Sistema acusatorio

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas313-326

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La procedencia del amparo en el acusatorio

A pesar de que en el acusatorio hay un juez de control, que revisa que no se violen las garantías y derechos humanos constitucionales del acusado, el amparo por la violación a esas garantías, es tan frecuente como en el anterior sistema penal. La razón es que no se pierde nada recurriendo sistemáticamente al amparo, sobre todo cuando trae de regalo la suplencia de la queja. Con ella, el juez acaba con el principio de igualdad procesal del acusatorio y principalmente el abogado defensor, tiene en el juez de amparo, un abogado suplente. Además la procedencia del juicio de amparo es interpretada por el Poder Judicial de manera tal, que se abunde recurrir a el, como una forma de justificar su gran crecimiento burocrático. Por lo tanto en el nuevo sistema acusatorio habrá tres revisiones para controlar la legalidad y constitucionalidad de los actos procesales, la de los jueces de control de garantías, la del tribunal de apelación, la de los jueces de amparo indirecto y los magistrados del amparo directo.

El Amparo Nulifica los Principios del Acusatorio

La forma en la que se sustancia nuestro juicio de amparo, nulifica los principios señalados por el primer párrafo del artículo 20 constitucional, para la sustanciación del proceso penal acusatorio.

Los abogados saben que el amparo mexicano no es un recurso excepcional de control constitucional, sino que es un recurso-juicio frecuente. Un solo juicio ordinario puede tener varios amparos indirectos, mas el directo, que es una continuación de cajón, de la segunda instancia ordinaria, a la que siempre se debe acudir, por el regalo de la suplencia de la queja.

Para nuestro máximo Tribunal "la naturaleza del proceso penal y del juicio de amparo son completamente distintas ya que el amparo debe ver que prevalezcan los principios constitucionales frente a cualquier legislación o acto de autoridad". Pero tanto los jueces de control como los del juicio

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oral tienen el deber constitucional de que el proceso penal garantice ajustarse a las garantías constitucionales. Nuestros jueces de control y de juicio oral no actúan contra la Constitución. Entonces lo que realmente hacen nuestros jueces de amparo, es agregar su particular criterio de interpretación de la ley, que generalmente alarga y hace más costoso a las partes y al estado, el proceso penal.

La suplencia de la queja en amparo, nulifica el principio de igualdad procesal y de contradicción

La suplencia de la deficiencia de la queja, principalmente a favor del acusado con dinero, hace nugatoria la igualdad procesal en el proceso acusatorio, además de que deja sin defensa de poder contradecir a la parte afectada con la suplencia, los nuevos argumentos introducidos por el juez de amparo.

Oralidad y publicidad del acusatorio contra escrituración y secrecía del amparo

El juicio de amparo es predominantemente escrito y reservado. Es raro que la oralidad este presente en el proceso de garantías, salvo la promoción del amparo "por comparecencia", el desahogo de pruebas testimoniales y juntas de peritos.

Principio de Contradicción y Teoría del Caso en las Tesis del PJF

La Primera Sala de nuestro máximo tribunal nos ofrece a continuación, su explicación académica sobre lo que es el principio de contradicción y la teoría del caso, mientras que la solución de fondo de las tesis contradictorias siguen esperando.

Es frecuente que las tesis emanadas de nuestras salas y colegiados, sean enunciados o definiciones académicas, teórico jurídicas, que no resuelven casos concretos, ni tienen trascendencia para la aplicación de la justicia.

El nuevo sistema procesal penal, a través del principio de contradicción, garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución en la medida en que se les

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permite escuchar de viva voz las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera como formulan sus planteamientos en presencia del juzgador. Así, tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión, la cual ha sido denominada en la literatura comparada como "teoría del caso", que puede definirse como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración.

En otras palabras, la teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.

Tesis aislada: 1a. CCXLVIII/2011. Primera Sala. Contradicción de tesis 412/2010.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

La presentación de los argumentos y contra-argumentos de las partes procesales y de los datos en que sustenten sus respectivas teorías del caso (vinculación o no del imputado a proceso), debe ser inmediata, es decir, en la propia audiencia, a fin de someterlos al análisis directo de su contraparte, con el objeto de realzar y sostener el choque adversarial de las pruebas y tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador; de tal suerte que ninguno de ellos tendrá mayores prerrogativas en su desahogo.

Tesis aislada: 1a. CCXLIX/2011. Primera Sala. Contradicción de tesis 412/2010.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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El Juez no puede estimarse como un simple observador del quehacer de las partes, pero tampoco puede conducirse como elemento protagónico cuya actuación injustificada represente un obstáculo para que las partes puedan ejercer a cabalidad sus derechos en el procedimiento probatorio. Por el contrario, de acuerdo con los lineamientos de tal sistema, la función del Juez implica una responsabilidad en cuanto la dirección de las audiencias, por eso pasa a ser el sujeto más importante en la triada procesal que debe buscar, mediante la ponderación racional, el constante equilibrio entre partes como base de la característica fundamental de adversariedad, dicho juzgador no puede permanecer impasible ante la notoria incongruencia o despropósito del actuar deficiente o tendencioso de las partes, pero tampoco asumir una postura de manipulación o interferencia en el debido ejercicio del derecho de aquéllas en relación con las pruebas y contrariando el principio de imparcialidad.

Tesis aislada: II.2o.P.272 P. Tribunales Colegiados de Circuito

Ante lo ambiguo de la ley el juez tiene como guía la Constitución.

Al margen de lo ambiguo o insuficiente que una normativa puede resultar juzgadores deben, en su caso, interpretar su labor a la luz de tales contenidos, por cierto, configurables desde la perspectiva de la justicia constitucional que tiene la finalidad de fijar la definición y el alcance de los derechos fundamentales del debido proceso y el concerniente deber de actuar de los operadores del sistema.

Tesis aislada: II.2o.P.271 P. Tribunales Colegiados de Circuito

Audiencia de formulación de la imputación

Contra la orden de citación del imputado a la audiencia de formulación de la imputación, procede el amparo indirecto.

Se estima que el auto de mérito es un acto que afecta su libertad en atención a los efectos que produce, lo cual se traduce en un acto de imposible reparación susceptible de ser combatido a través del juicio de amparo indirecto, conforme a...

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