Los principios generales del derecho supletorios de la ley de amparo
Autor | Angel Juárez Cacho |
Páginas | 93-98 |
Page 93
"Los principios generales del derecho emanan de la razón jurídica natural y representan al mismo tiempo las directrices fundamentales del sistema positivo, por ello, el legislador reconoce en los principios generales del derecho, el medio supremo para integrar sus propios preceptos"
Giorgio Del Vecchio. Los Principios Generales del Derecho. Bosch.
Barcelona. 1948 p. 71
El antecedente histórico más remoto, de los principios generales del derecho, lo hallamos en Grecia, a través de Aristóteles de Estagira (382 -322 a. J. C.), ya que, este pensador al tratar el problema de la justicia, señala entre otras reflexiones: "Hay una justicia de orden natural y otra de índole legal voluntaria. La justicia tiene que ver con la igualdad, la cual consiste en el justo medio, que se da entre el exceso y el defecto. La injusticia se asocia con la desigualdad. Lo justo natural es diferente a lo justo legítimo o convencional. Lo justo natural es aquello que siempre y en todas partes es tal, intrínsecamente, con independencia de una voluntad humana. Lo justo legítimo convencional, es aquello que en un principio es igual realizarlo de una manera o de otra; pero cuando es recogido por la ley, se constituye como obligatorio. Tanto lo justo natural como lo legítimo integran el orden normativo de la Ciudad."
Los "Principios Generales del Derecho", pertenecen a la codificación moderna. El primer código que se ocupó expresamente de ellos, bajo la designación de los principios generales y naturales del derecho, fue el que se implementara en 1797, bajo Leopoldo II de Austria, en la Galitzia Occidental (I, art. 19 ). Su inspirador fue, Carlos Antonio Martini, profesor de derecho natural de la Universidad de Viena y discípulo de Christian Wolff.
La labor codificadora austriaca, culmina con Francisco Zeiller, cuando el 1o. de enero de 1812 entra en vigor su Código Civil. Dicho Código en su
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artículo 7o., ceñía la fórmula galitziana, eliminando el concepto "generales" y quedándose únicamente con "naturales": "No pudiendo ser resuelto un caso, ni por palabras ni por el sentido natural de una ley, deberá estarse a los casos semejantes resueltos en las leyes y tomarse en consideración los fundamentos de otras leyes análogas. Si no obstante el caso jurídico permanece dudoso; deberá decidirse de acuerdo con las circunstancias reunidas y meditadamente apreciadas".
Para Castan Tobeñas, la función integradora del derecho tiene como antecedente histórico más elevado la ética Nicomaquea en su libro V, de la Justicia, de Aristóteles: "Cuando la ley falte, el juez ha de decidir según la norma que el legislador establecería si estuviera presente".
"Cuando la Ley hablare en general y sucediere algo en una circunstancia fuera de lo general, se procederá rectamente corrigiendo la omisión en aquella parte que el legislador faltó y erró por haber hablado en términos absolutos, porque si el legislador mismo estuviera ahí presente, así lo habría legislado".1
Las leyes, aprobadas por el Congreso de la Unión, normalmente están centradas en el bien común, pero no asi las tesis de los órganos de amparo. Por lo que hay jurisprudencia que honra o deshonra lo que buscan las leyes y sus principios generales. Los litigantes en nuestras demandas, pocas veces pensamos en el bien común, porque nuestro roll es defender al quejoso, persona física o moral, en sus intereses personales y patrimoniales. A menos que seamos parte de la red de abogados, que esta defiendo honoríficamente al bien común, en demandas o amparos colectivos, en favor de los derechos de los consumidores, el medio ambiente o la hacienda publica.
Si como afirma Carnelutti, los principios del...
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