Las partes en el juicio de amparo

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas49-68

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(103, 107, Const. 1, 4, 5, 6 a 10, LA)

Quejoso, agraviado, actor o amparoso crónico

El quejoso es el actor que ejercita la acción constitucional, por si o por su representante legal, con un derecho subjetivo o interés legitimo individual, moral, grupal o colectivo, por ser afectado directamente, real, actual o por su especial situación en el orden jurídico, por una norma, acto u omisión, que presumiblemente viola los derechos señalados en el art 1º. de la LA

La acción debe ser presentada ante autoridad competente, por su titular o representante, en los plazos previstos, siendo de 15 días el plazo general.

La acción de amparo requiere que se haya agotado el principio de definitividad. No podrá recurrirse en amparo lo que no se recurrió en tiempo, cuando se disponía de un recurso ordinario.

Excepción al principio de definitividad

(107 VII. Const; 73, XIII, 76 VI. LA)

Procede la acción de amparo sin agotar el principio de definitividad, por no ser emplazado, por ser extraño al procedimiento, por no estar el acto fundamentado, omitiendo citarse el precepto legal que motiva el acto. Por reclamar la ley de inconstitucional o haber sido declarada inconstitucional y por violaciones manifiestas a la ley procesal, que lo haya dejado sin defensa y que haya sido impugnada en su oportunidad

En Estados Unidos y Europa, el quejoso que demanda y acciona a tribunales, en que no acredito su derecho, responde por las costas del juicio, para que la autoridad demandada no le encarezca a los contribuyentes, costos de juicios en defensa de la hacienda publica o de

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servicios públicos. Igual que si se tratara de una parte que somete a su contraparte a llevar un juicio, en que el actor no acredito su derecho. Esta responsabilidad económica de quien demanda, evita que haya constantes pleitos, si no se cuenta con una acción bien fundamentada o apariencia de buen derecho. En Alemania, el propio estado financia el juicio al quejoso, si aprecia que su acción tiene amplias posibilidades de ganarse. Esto se vera en los capítulos del amparo indirecto.

Nombre amparoso crónico, a quien sufre día tras día, violaciones constitucionales, por lo que presentan sus amparos en serie, ante jueces protectores de la Constitución. Son amparosos crónicos, que lucran del amparo vip: Gupo Carso, Telmex, Televisa, TV Azteca, Grupo Salinas, Cemex, ICA, fraccionadoras, constructoras, casineros, importadores de autos chocolate, y las 30 familias mas ricas de México. Viven en un país donde no se les respetan sus derechos constitucionales, por lo que la justicia federal, los ampara y protege, en bien de que concentren la riqueza extrema.

El quejoso persona moral o colectiva

(Art. 6, 8, 9, LA)

Pueden promover amparo personas físicas o morales, grupales o colectivas

El quejoso colectivo. Podrán promover amparo dos más quejosos o terceros interesados cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, debiendo nombrar un representante común

La ley de amparo y los jueces prefirieron el termino quejoso, para nombrar al actor, agraviado por un acto de autoridad o norma. El estado dedica muchos recursos para aliviar a un quejoso crónico. Quejosos crónicos son quienes todo el ano se quejan en amparo. Entre ellos, dije, esta Grupo Carso, que aunque tiene mas poder y dinero que cualquier dependencia del estado, sufre constantemente de violaciones a sus garantías. Los jueces de amparo consideran que vivimos en un país plagado de actos inconstitucionales, tanto de autoridades administrativas como de los mismos jueces y legisladores.

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Elementos de la acción

(107, III, a y b, IV Const; 6, 73 XIII a XV, LA)

Son elementos de la acción de amparo, el sujeto titular de un derecho constitucional protegido, el sujeto pasivo o autoridad demandada, el interés subjetivo o legitimo reconocido como presupuesto procesal, el objeto o pretensión por la que se acciona la jurisdicción y la causa del fin del derecho, que es la solución de conflictos para la paz social. Estos elementos engloban el derecho de acceder a la jurisdicción, bajo un debido proceso, que decida el fondo o merito de un asunto y con derecho a que se ejecute lo decidido.

Es titular de la acción de amparo, la persona física, moral o colectiva, con un derecho subjetivo o interés legitimo

La acción de amparo la ejercita un quejoso con interés legitimo, que es la afectación directa e impactante a sus derechos constitucionales. La acción dije, la puede ejercitar una persona física, moral, grupal o colectiva.

Interés Legítimo

El interés legítimo devine del hecho de recibir una afectación personal en lo individual o colectivo, a un derecho sustantivo o procesal del gobernado. Interés simple no es interés legítimo, ya que este es el medio justo entre el interés simple y el jurídico, a fin de que no se confunda con la acción popular. El concepto de legitimación se encuentra íntimamente vinculado al de afectación.

Interés legitimo igual a afectación

El amparo inicia por el interés del que tiene una acción y una pretensión de que se le repare un daño, por lo que la legitimación es ser sujeto de una afectación en un derecho humano protegido por la Constitución o los tratados.

En la exposición de motivos del articulo 5 de la ley de amparo, se fundamento la importancia de ampliar la acción de amparo, no solo a quien sufre una afectación personal, material, actual y directa, sino por su

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especial ubicación en el orden legal, a fin de que pueda defender el estado de derecho.

Expresa la exposición de motivos de la nueva ley de amparo que "En consonancia con la realidad política y social del país, se vuelve indispensable explorar un sistema que permita abrir nuevas posibilidades de impugnación. La institución que se pretende regular en el cuerpo de la ley es conocida como interés legítimo. Este tipo de interés cuenta con un desarrollo amplio en el derecho comparado". (Gaceta Parlamentaria en www.senado.gob.mx)1

La Primera Sala avaló el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que permite a cualquier persona promover un recurso ante las autoridades administrativas, que otorgaron permisos que puedan causar danos ecologicos, para que revisen de nueva cuenta el asunto.

Se trata de uno de los pocos recursos previstos en las leyes mexicanas, que cualquier persona puede promover, aunque no tenga un interés jurídico en el caso.

Los ministros negaron el amparo promovido por la empresa Representaciones Turísticas México, que tenía permiso de la Secretaría de Medio Ambiente para un desarrollo en Quintana Roo, mismo que fue impugnado por un residente de la comunidad afectada, en el municipio de Solidaridad.

Al revisar el caso, la Semarnat determinó que el permiso fue ilegal porque no existía un programa de ordenamiento ecológico.

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"El recurso administrativo de revisión que prevé el precepto impugnado supone un avance en el reconocimiento del interés jurídico de las personas que no sean propiamente las destinatarias del acto administrativo. Lo anterior conlleva a la indirecta protección del derecho al medio ambiente adecuado de las personas, contemplado en el artículo 4 constitucional y consecuentemente la protección de los ecosistemas como bienes comunes, cuya protección es de orden público", explicó la Corte al negar el amparo.

El artículo 180 de la LGEEPA establece que las personas físicas y morales tendrán derecho a impugnar los actos administrativos relacionas con obras o actividades que contravengan las disposiciones de la propia ley, "así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables".

Amparo colectivo y acciones colectivas

En cuanto al interés legitimo para demandar en base a acciones colectivas, la exposición de motivos señala que: "Debemos impulsar que las acciones colectivas abarquen todos y cada uno de los actos de autoridad y no limitarlas a ciertas materias, lo cual sería una contradicción, ya que para la sociedad se vendería como "con esta ley salvaguardamos tus derechos colectivos", excepto la materia fiscal".

El interés legitimo requiere únicamente la existencia de un interés cualificado, respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico.

Señala la exposición de motivos que...

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