Sanciones en amparo
Autor | Angel Juárez Cacho |
Páginas | 327-328 |
Page 327
(Art. 240 a 260 LA)
Al servidor público que de mala fe, practique una notificación que sea declarada nula, se le impondrá multa de treinta a trescientos días.
Se impondrá multa de cincuenta a quinientos días a quien para dar competencia a un juez de distrito o tribunal unitario de circuito, de mala fe, designe como autoridad ejecutora a quien no lo sea.
Si el juez de distrito o tribunal unitario de circuito no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo, contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de cincuenta a quinientos días.
Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación, advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de treinta a trescientos días de salario.
Cuando se promueva una nulidad que sea declarada notoriamente improcedente, se impondrá multa de treinta a trescientos días.
Al responsable de la pérdida de constancias, se le impondrá multa de cien a mil días.
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Si la autoridad no expide con oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes, o los expide incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del órgano jurisdiccional de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cien a mil días.
Si el juez de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe, multa de treinta a trescientos días. Si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de cincuenta a quinientos días.
Si la autoridad responsable no...
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