Características fundamentales del amparo

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas23-27

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“Los tribunales no deben permitir ser usados como instrumentos de inequidad e injusticia”

Henningsen vs Bloomfiel Motors, Inc. Corte Americana

El Amparo en la Ley, en la Practica Forense y en el Criterio de los Juzgadores

“No son los textos de las leyes, sino la forma en que estos se interpretan y aplican diariamente, lo que hace prósperos a los pueblos”

Aristóteles. Ética para Nicomaco. 384-322 AC1

El amparo en los diferentes paradigmas con los que la ley se interpreta

La Constitución se puede interpretar con lentes obscuros o claros

Nuestro texto constitucional, la ley de amparo, sus artículos y párrafos, son interpretados de diversos modos, conforme al lente de intereses y cultura de quienes están en el rol de quejosos, de terceros interesados, de terceros extraños, de autoridades, de representantes sociales y de juzgadores de control de garantías y derechos humanos.

Con “una nueva reflexión”, lo inconstitucional ya es constitucional

Más adelante veremos tesis, en que los propios ministros, al interpretar la misma norma, un tiempo después, cambian radicalmente su criterio,

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fundamentándolo con la frase “en una nueva reflexión” y no con un honesto “estábamos interpretando incorrectamente”. Y así lo que los ministros consideraban antes inconstitucional, lo convierten, en una nueva mañana, en constitucional o viceversa.

El fin de la ley es mantener la convivencia humana, a través de la equidad

Toda ley busca servir a la convivencia humana, a la justicia, equidad y bienestar general, máxime si se trata de la ley suprema. Muchas resoluciones de amparo, no se basan en fundamentos de justicia y recta razón, pretextando que lo impide el uso de la técnica de amparo.

El fin de la técnica de amparo no es la justicia, sino lo que es “legal para mi”

Hay días que tenemos una Suprema Corte de Justicia o una Suprema Corte de Legalidad. En 2012, los 5 ministros de la Primera Sala llevaban casi un año, discutiendo un amparo directo en revisión, cuyo quid era resolver, si se había violado contra la francesa Florence Cassez, el derecho humano a un debido proceso. Los 5 ministros interpretaban de 5 maneras diferentes la Constitución. Una interpretación consideraba que debía otorgarse el amparo liso y llano y dejar inmediatamente en libertad a la francesa, a la que el presidente de la Republica le había montado un espectáculo mediático antijurídico, avalado por los jueces de amparo en los juzgados de distrito, unitario y colegiado. Otra interpretación consideraba lo contrario. No debía liberarse a Cassez, porque sería una violación a la técnica jurídica del amparo, ya que la Sala no conoció el juicio por el procedimiento de atracción, lo que si le hubiera dado jurisdicción a la Sala, para anular la sentencia de 60 años de cárcel, que ya le había dictado el Tribunal Unitario. Los otros tres ministros establecían criterios tibios, acercándose a lo caliente o a lo frio de los dos contradictorios. Los ministros se fueron de vacaciones y dejaron el asunto enfriar mas, porque los plazos que señala la ley pueden estirarse también por criterios técnicos. Finalmente salió libre Cassez. Para quienes defendían a la “letra” la técnica jurídica constitucional y de amparo se violo la Constitución. Para quienes defendían el derecho humano a un debido proceso, se honro a la Constitución.

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El amparo en la ley

Objeto del amparo según la letra del texto constitucional

Nuestras leyes, constitucional y general de Amparo, señalan que el objeto del amparo es resolver toda controversia presentada ante los tribunales federales, en que se demanda la reparación de un agravio personal y directo, contra una persona física , moral o colectiva, atribuido a una autoridad de derecho o de hecho, que posiblemente ha violado derechos humanos y garantías para protegerlos, reconocidos en la Constitución y los Tratados. (Art. 103, Const. y 1- LA)

En cuanto al amparo por invasión de competencias entre federación y estados, está inmerso en la competencia del que deben provenir los actos de autoridad. Algunos quejosos intentaron nulificar impuestos al hospedaje o de nominas...

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