Demanda de amparo penal

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas302-312

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La legitimación, contenido y plazo de presentación de la demanda

La legitimación se debe examinar en el juicio principal y no en el incidente de suspensión.

El incidente de suspensión es de previo y especial pronunciamiento y en él solamente se discuten cuestiones relativas a los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión

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de los actos reclamados. En ese sentido, se concluye que en dicho incidente no es dable examinar aquellas cuestiones que versen sobre la legitimación procesal del promovente del juicio de amparo, porque ello corresponde hacerlo en el juicio principal; de ahí que basta la orden de formar y dar trámite al incidente de suspensión derivado del juicio de garantías de que se trate, para tener por acreditado el requisito establecido en la fracción I del artículo 124 citado, quedando excluida de la litis incidental la prueba de personalidad de quien lo promueve.

Jurisprudencia. Tesis: 1a./J. 91/2006. Contradicción de tesis 175/2005-PS.

La frase "hechos que le consten" en los datos de la demanda de amparo no viola la seguridad jurídica.

La conducta típica del delito previsto en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo es de omisión, en tanto que el hecho punible consiste en un "no hacer", en el caso, que un quejoso no exprese en su demanda de garantías los "hechos que le consten" pertinentes al juicio que promueve. Así, el citado precepto legal se autodelimita al señalar que los hechos que debe narrar el quejoso son los que vivió, por ser los que le constan. En ese sentido, se concluye que el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, al integrar el elemento "hechos que le consten" en el tipo penal relativo, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la aludida conducta típica no es ambigua o imprecisa, en tanto que la norma no genera confusión, pues resulta evidente que los hechos a que se refiere no pueden ser frívolos o generales, sino necesariamente pertinentes en su vinculación con el juicio de garantías, esto es, que puedan incidir en la decisión del órgano jurisdiccional del conocimiento.

Tesis aislada. Primera Sala. Marzo de 2009. Tesis: 1a. XXXIII/2009

Deben señalarse las personas físicas que integran a la persona moral, afectadas por el acto reclamado

El artículo 116, fracción I, de la ley de la materia dispone que en la demanda de amparo se tiene que señalar el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, lo que en materia penal se traduce en señalar el nombre de la persona física que en lo individual pudiera resentir el agravio personal y directo, ya que si bien en la materia éste podrá

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promoverse por cualquier persona, éste sólo podrá seguirse por el agraviado, su representante legal o su defensor.

Jurisprudencia. TCC. Tomo: XXVI, Noviembre de 2007. Tesis: I.6o.P. J/16.

El término para la presentación de la demanda se inicia al día siguiente, en que haya surtido efectos la notificación.

Cuando en una misma fecha se notifique el acto reclamado por Boletín Judicial y se obtengan las copias que lo contienen, el término para el cómputo de la presentación de la demanda de garantías debe iniciarse desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación.

Jurisprudencia. Primera Sala. Mayo de 2007. Tesis: 1a./J. 30/2007 Contradicción de tesis 24/2006-PS.

En virtud de que en el quehacer jurisdiccional puede presentarse un aspecto fáctico no previsto en la ley consistente en que en una misma fecha se notifique el acto reclamado por Boletín Judicial y se obtengan las copias que lo contienen, resulta evidente que en tal hipótesis el término para el cómputo de la presentación de la demanda de garantías debe iniciarse desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación, en términos del primer supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, por ser, la regla más benéfica para quien eventualmente promueva un juicio de amparo, pues de esta manera se fija el punto de partida para efectuar el referido cómputo, en aras de cumplir con el principio de seguridad jurídica.

Jurisprudencia. Primera Sala. Mayo de 2007. Tesis: 1a./J. 31/2007. Contradicción de tesis 24/2006-PS.

La declaración de falsedad de firma de una demanda de amparo, aunque se reconozca la firma, produce el sobreseimiento.

Quien aparece en la demanda como promovente, aunque el acto reclamado afecte su esfera jurídica, no externó su voluntad de acudir al juicio constitucional, lo cual se traduce en el incumplimiento del requisito de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley indicada.

Jurisprudencia. Primera Sala. Abril de 2009. Tesis: 1a./J. 93/2008 . Contradicción de tesis 105/2007-PS.

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Plazo de presentación de la demanda

La victima no tiene el plazo largo del acusado, para presentar su demanda.

La victima tiene solo 15 días para presentar el amparo directo.

El legislador no hizo distinción sobre si ese plazo de 8 años para presentar amparo contra sentencias de...

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