Sentencias de amparo. Cumplimiento de ejecutorias y cumplimiento sustituto

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas232-241

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Sentencias de Amparo

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(Art. 73, 74, 75, 76, LA)

La sentencia es el razonamiento del juez estructurado en 3 capítulos. Resultandos, considerandos y resolutivos. Los resultandos deben expresar concisamente la litis del juicio y lo que quedo probado. Queda fijado el acto reclamado y la forma en que quedaron probados los hechos. Los considerandos son los razonamientos lógico jurídicos, que aprecian las pretensiones de las partes, conceptos de violación y agravios relacionados con sus pruebas y las normas aplicables. Resolutivos son las conclusiones que resuelven el amparo y establecen claramente sus efectos.

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Relatividad de la sentencias

(76, LA)

La sentencia solo se ocuparan de individuos particulares o personas morales.

En las sentencias de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.

La sentencia contendrá: La fijación clara y precisa del acto reclamado; el análisis de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios; la valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio; las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer; los efectos de la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y los puntos resolutivos en los que se exprese el acto por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.

El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.

Las sentencias de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo solicitaron, limitándose a ampararlos y protegerlos, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Sentencias en Amparos colectivos

El Pleno, las Salas y los colegiados, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias.

El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados,

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y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Efectos de la sentencia

(Art. 77, LA)

Efectos del considerando de la sentencia que concede el amparo:

En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, se determinara con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho violado, restableciendo las cosas a como estaban antes de la violación.

La sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley.

Inconstitucionalidad de una Norma General

(Art. 78 LA)

Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia determinara si es constitucional, o inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso dictando las medidas para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado

Suplencia de la queja

(Art. 79 LA)

Se deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, cuando: El acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia.

En favor de los menores o incapaces, cuando se afecte a la familia; Cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos humanos y garantías constitucionales para su protección.

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En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada; y en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

La suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.

Los Colegiados sesionan para votar públicamente sus sentencias

Desde...

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