Preámbulo sobre la ley de amparo

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas19-22

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Los derechos individuales tienen una frontera, ahí donde empiezan los derechos públicos

Principio del Bien Común

Estamos en el mundo globalizado altamente civilizado, ingresando casi en último lugar, a un sistema de justicia llamado adversarial, vigente en los grandes países de occidente y oriente y en las Cortes Internacionales de Justicia. Este sistema se basa en garantizar al gobernado juicios públicos, simplificados, concentrados, de cara al juez, principalmente orales por la transparencia y legitimidad que lo oral brinda a la credibilidad y dignificación de la honorable responsabilidad de juzgar. Estos juicios deben basarse en la inmediatez al momento de resolver recursos e incidentes, cuyo trámite no nulifique el principio universal de justicia pronta y expedita. La justicia oral no viene de la familia jurídica anglosajona, ciertamente esta la perfecciono, pero el foro romano y el agora griego son la insignia del debate oral de lo jurídico y político.

La justicia que tenemos es igual a los jueces de amparo que tenemos. No nos gobierna la Constitución, sino la interpretación que de ella hacen los jueces. A los jueces y no a la ley es a quienes debemos que vivamos en un país razonablemente equitativo o de extrema inseguridad y concentración de riqueza. En épocas de jueces buenos, tenemos Constitución buena. Nuestra actual ley de amparo la hicieron casi totalmente los ministros en base a una consulta nacional a la que convocaron en 1999, que recibió 1631 propuestas, pero que poco tomaron en cuenta. Su proyecto fue aprobado con relativas variantes, en abril de 2013 por el Congreso.

Tenemos jueces de amparo excelentes, que centran sus resoluciones interpretando la ley en la búsqueda perpetua del bienestar general y la equidad, aunque afecten intereses de poder. Otros jueces hacen lo contrario, encontrando como interpretar una norma para favorecer a intereses privados que afectan al interés general.

Nuestra vigente ley de amparo, norma un recurso-juicio, eminentemente escrito, tímidamente publico, disperso en incidentes y recursos que no

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se resuelven bajo los principios de inmediatez e inmediación. Por eso su tramite cuenta con 4 recursos sobre el ya recurso de amparo y por lo menos 5 incidentes. La audiencia constitucional se puede diferir constantemente. El juez de amparo, experto constitucional, también será revisado por otros tribunales de amparo a través de la queja, inconformidad, reclamación y revisión. La audiencia constitucional puede diferirse una media docena de veces, o más. Por ejemplo, en un amparo para eludir un decreto presidencial e importar autos chocolate, promovido por Arturo Tovar Ortiz, con número de expediente 1322/2012, el juez Octavio Bolaños Valadez, quien era titular del juzgado Segundo de Amparo y Juicios...

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