Amparo directo
Autor | Angel Juárez Cacho |
Páginas | 267-277 |
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(Arts. 34, 170, 171, 174, 175, LA)
"Lo mejor que lo justo en absoluto, es la recta razón del juzgador, cuando encuentra la equidad que busca el fin de la ley".
Aristóteles
El amparo directo procede contra violaciones en sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, o que las violaciones se hayan cometido durante el procedimiento, afectando las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo.
Agravios no se hacen valer en partecitas. Agravios que no se hagan valer en la demanda se tendrán por consentidos.
En la demanda de amparo principal y en la adhesiva se haran valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.
El colegiado ya no podrá ir resolviendo en amparitos, sino en un solo amparo.
El colegiado, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que advierta en suplencia de la queja. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el colegiado las hizo valer de oficio, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso, en juicio de amparo posterior.
La demanda de amparo presentada en papel y no digital, deberá acompañarse de copias para cada una de las partes y deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable.
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En la demanda de amparo principal y en la adhesiva se haran valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. El colegiado, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que advierta en suplencia de la queja.
Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el colegiado las hizo valer de oficio, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes, si en lugar de electrónica, se hace en papel y contendrá: Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; Nombre y domicilio del tercero interesado; Autoridad responsable; Acto reclamado. Fecha de notificado del acto reclamado o aquélla en que se le hubiese conocido; Preceptos que contengan los derechos humanos reclamados. Conceptos de violación, incluyendo aquí los fundados en una norma considerada inconstitucional.
La autoridad responsable después de certificar las fechas de notificación del acto reclamado, correra traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones, en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y rendira el informe con justificación, acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.
El presidente del colegiado resolverá en tres días, si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
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La autoridad responsable, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, decidirá sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.
Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo. La competencia se fija por la residencia de la autoridad responsable, por la materia o por donde el acto reclamado se ejecute. Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.
En amparo directo podrá justificarse la representación con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.
El autorizado no puede legitimarse como quejoso.
La demanda de amparo no la puede formular el autorizado por el 1069 del Código de Comercio.
La demanda de amparo directo mercantil debe formularse directamente por el quejoso o su representante legal o apoderado, sin que pueda sustituirse por un autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio.
Resuelve la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 97/2013, Contradicción de tesis 135/2013 que: "La acción es un derecho subjetivo procesal para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, cuyo ejercicio corresponde iniciarlo a quien plantea una pretensión litigiosa y dice ser titular de un derecho controvertido, por lo que los actos vinculados directamente con la fijación de tal pretensión inicial, como lo es la formulación de la demanda, son exigibles al titular del derecho de acción
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o a su representante legal o apoderado. Para formular la demanda de amparo es exigible que la petición provenga de quienes figuran como quejosos (o sus representantes legales o apoderados), pues al ser los titulares de la acción, son los únicos legitimados para decidir qué actos son los que les ocasionan perjuicio y de qué forma se lesionan sus garantías individuales o derechos humanos, conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo. Sin que pueda sustituirse por un autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, ya que se advierte que dicha autorización sólo surte efectos para atender procesalmente el juicio mercantil de origen y, por otro, porque tales facultades procesales deben armonizarse con el principio de...
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