Eticidad del derecho

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas121-126

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"Estudiamos ética no para saber mas sino para ser mejores". Leonardo

Rodriguez Dupla. Etica. BAC. Madrid., 2006

"El derecho es un sistema en proceso de elaboración y modificación constante, no a capricho sino por exigencias éticas diarias, ya que el principio ético contiene todas las soluciones posibles y con un juez es con quien se acaba la creación de la regla del derecho". Ch Eisenmann .El Jurista y el Derecho Natural. Paris, 1959

La ética es el conocimiento de la practica de las virtudes relacionadas con el ser integro, responsable y leal.

En la practica del derecho se actúa con ética cuando el abogado es leal a su cliente, el juez es integro con los valores de la justicia y los principios del derecho, el cliente leal a la verdad y deberes, el fiscal responsable con el estado y su representación social.

El Codigo Iberoamericano de Ética Judicial describe como debe ser la conducta de los jueces en favor de su dignidad y confianza que merecen en la sociedad.

Veanse estas normas publicadas en la web de la Comisión Iberoamericana de Etica Judicial. ww.cidej.org/.

Integridad

ART. 53.- La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura.

ART. 54.- El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función.

ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.

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Transparencia

ART. 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones.

ART. 57.- El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable.

ART. 58.- Aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar, en la medida de lo posible, todos los actos de su gestión y permitir su publicidad.

Secreto profesional

ART. 61.- El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el juez en el desempeño de sus funciones.

ART. 62.- Los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta.

ART. 63.- Los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes.

ART. 64.- Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los...

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