Audiencia constitucional

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas230-232

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Audiencia constitucional y su seguro diferimiento

(Art. 112, 115, LA)

En el plazo de veinticuatro horas de presentada la demanda, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite. Después ya puede diferir la audiencia constitucional tantas veces sea necesario.

Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, y fuera de la residencia del órgano, vía exhorto, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda.

La audiencia constitucional se diferirá una o tantas veces como sea necesario para la larga vida del juicio.

El principio de derecho de que la sustanciación del juicio no puede quedar al capricho de las partes tiene su excepción en el diferimiento de la audiencia.

De no existir prevención, o cumplida ésta, se admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, ordenará correr traslado al tercero interesado; y, tramitará el incidente de suspensión.

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Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días. .

Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.

Diferimiento de la audiencia por ampliación de la demanda

Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá informarse al quejoso, para que en el plazo de...

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