Recurso de reclamación

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas207-208

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(Art. 104, LA)

El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.

En el amparo indirecto el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable.

El órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto.

Agravios en la reclamación

Agravios en reclamación por demanda extemporánea no pueden cuestionar legalidad de la notificacion.

Resolvió la 1ª. Sala en la tesis 67/2008-PS. Que "Cuando se desecha de plano la demanda por considerarla extemporánea, en el recurso de reclamación interpuesto contra esa determinación sólo se podrán hacer valer agravios dirigidos a impugnar el análisis del presidente del

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Colegiado respecto de la oportunidad en la presentación de la demanda, mas no para cuestionar la legalidad de la notificación practicada".

Plazo para la reclamación

La reclamación en amparo debe desecharse si no se presenta en tiempo en la oficina de correos.

Conforme a la tesis P. XCI/2000, del Pleno, interpretada en sentido contrario, si el escrito de reclamación no se deposita dentro del plazo legal ante la oficina de correos o telégrafos correspondiente cuando el promovente radique fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que se envía a través de una compañía particular de mensajería y no se recibe en tiempo ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, debe desecharse por extemporánea aun cuando se trate de un asunto en materia penal, ya que no existe la certeza de la fecha en que se presentó ante aquélla, en tanto que dichas compañías no cuentan...

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