Introducción

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas17-18

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"Educar en el amor a la Patria y Respeto a los Derechos Humanos"

  1. Constitucional

Practicidad

El presente manual es eminentemente práctico, basado en la experiencia del litigio, la jurisprudencia, doctrina comparada y principios generales del derecho aplicados a casos jurídicos concretos. Por ser un trabajo para la practica en tribunales y no para teorizar en definiciones, es que se llama manual y no tratado. Las leyes positivas ni la jurisprudencia deben ser diccionarios o teorías, sino enunciados y resolutivos que todo mundo entienda, para convivir en razonable equidad. Los conflictos jurídicos se deben resolver con normas y sentencias orientadas al bien común y a la recta razón. Las normas sirven poco, si no hay un buen juez que las aplique virtuosamente. El bienestar general haya mejor resguardo en un buen juez que en una buena ley, decía Aristóteles.

Contenido

El trabajo inicia con las características fundamentales del amparo, los deberes y derechos de las partes, las vías, procedencia y competencia del juicio de amparo. Siguen los temas del amparo indirecto, directo y adhesivo, los incidentes y recursos, la suspensión, pruebas, sentencia y su cumplimiento. Se agrega un breve análisis histórico sobre el desarrollo del habeas corpus, la casacion y el amparo en el mundo occidental. Además un comparativo del writ of certiorari de los Estados Unidos de America y el amparo mexicano. En la parte de la suspensión se estudian los conceptos de apariencia de buen derecho, interés social y orden público.

Le llamo a este trabajo nuevo manual porque hay un libro titulado Manual del Juicio de Amparo basado en la ley anterior al 2 de abril de 2013. En esencia la substanciación del amparo no varió. Siguen vigentes las conocidas dos vías, la intervención del juez para ayudar al quejoso en

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mejorar su escrito de demanda y desahogar sus pruebas. Continúan los incidentes y recursos de la ley anterior. Lo nuevo es que se evitaran los amparos para efectos o amparos ping- pong, que tanto encarecían y alargaban inútilmente los procesos. Ahora un solo amparo principal y su adhesivo, al igual que la revisión y la adhesiva, haran lo que antes hacían 3 o más amparitos. En cuanto al cambio de interés jurídico por legitimo es relativo, ya que muchos jueces siguen interpretando ese principio solo en base a una afectación personal y directa. El interés legitimo viene del "standing" o interés legitimo del derecho norteamericano, por el que...

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