El amparo en el criterio del juzgador constitucional
Autor | Angel Juárez Cacho |
Páginas | 33-40 |
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"El juez es un ministro de la equidad"
Codigo Civil Napoleonico. 1804. Art. 771
El criterio del juzgador y no la letra de la ley, es la verdadera alma del amparo. Todos los juzgadores afirman que resolvieron conforme a derecho y letra de la ley. Ninguno diría lo contrario. Pero cuando el juez de amparo, o el magistrado, o el ministro, anula la resolución del juzgador inferior, no es que el juez de origen y además perito en derecho, haya actuado contra el derecho, sino que tiene un criterio jurídico diferente, guiado por su recta razon, sana critica, conciencia o inconciencia juridica al interpretar la ley.
La reciente tesis jurisprudencial, cuyo texto medular transcribo, reconoce la múltiple interpretación que se puede hacer de las leyes y el como calificamos de correcta o incorrecta la interpretación de otros, basándonos en la subjetividad que todos tenemos, por nuestra propia experiencia, sana crítica, cultura, interés personal o por el bien común.
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Dice la Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 37/2014: "La mayoría de las normas admiten varias interpretaciones constitucionalmente aceptables, pero la Suprema Corte puede declarar que ciertas interpretaciones se encuentran prohibidas. Y cuando existen varias interpretaciones de una disposición que no violan la Constitución y se opta por alguna de ellas no es posible censurar la interpretación efectuada con el argumento de que no se ha hecho una "correcta interpretación de la ley".
Pueden haber como dice la 1ª. Sala, varias interpretaciones sobre una misma norma o párrafo de una ley, pero esencialmente solo hay dos interpretaciones opuestas y antagonicas. Una interpretacionbasada en el bien común y otra contraria a el, que se guía por la elástica técnica jurídica, facil de estirarse y volverse incluso contra la propia Constitucion.
Las dos siguientes tesis contrarias de la Primera y Segunda Sala, ejemplifican claramente como de una misma norma, pueden brotar dos criterios totalmente opuestos. Se aprecia que un criterio, el de la 1ª. Sala, tiene como guía darle vigencia a la Constitucion, mientras que el otro criterio se guía por la técnica, aunque la Constitucion quede en letra muerta. En nuestra Primera Sala trabaja como ministro, el único juzgador formado en el litigio y no como burócrata o academico. Es Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, durante 25 anos abogado constitucionalista. Sus resoluciones, generalmente, favorecen los principios de eficacia, expedites y equidad de la justicia
Resuelve asi la Segunda Sala en la Jurisprudencia 2a./J. 147/2013 Contradicción de tesis 239/2013:
"Aunque el primer parrafo del 107 constitucional esta vigente no puede materializarse su contenido, ya que el transitorio de su reforma expresamente condicionó las controversias de que habla el artículo 103
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de la Constitución, a los procedimientos que determine la Ley Reglamentaria que todavia no se ha promulgado, la cual es la que le da eficacia e instrumentalidad al enunciado del artículo 107".
Resuelve asi la Primera Sala en la Jurisprudencia 1a./J. 141/2012. Contradicción de tesis 318/2012.
"El amparo adhesivo establecido en el 107 constitucional, debe admitirse aunque no exista la ley secundaria que determine los requisitos en que deba promoverse ya que los Tribunales Colegiados de Circuito están en posibilidad de aplicar, directamente las disposiciones constitucionales, así como las disposiciones de la Ley de Amparo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Arribar a una postura distinta sobre el particular implicaría desconocer la existencia de la garantía de acceso a la justicia, hasta en tanto no se expida la ley correspondiente"
"En amparo no gana quien tiene la justicia, sino la técnica". Juez de
Amparo Arturo Serrano2
El juzgador de amparo Arturo Serrano Robles...
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