El amparo penal

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas283-302

Page 283

(Art. 159, 161, 168, 172, 173, LA)

"Una cuestión técnica, no puede limitar a la Corte, en su análisis de constitucionalidad". Pleno. P./J. 26/20091

La justicia oral anulada por la justicia de papel

La justicia emergida en el drama de la sala del debate oral, revisada en el escritorio de amparo, encerrado con un café.

En el amparo penal, sucede, que un sistema escrito y reservado, revisara a un sistema oral y publico. Aquí se enfrenta la tradición mexicana del derecho de oficina y del café, con el derecho de las salas del debate, donde se vive el drama de hacer justicia. A continuación veremos tesis donde los jueces de amparo exigen actuaciones escritas, para poderlas leer y seguir resolviendo en base a legajos de papel. Los jueces de control de constitucionalidad, creados en el sistema acusatorio para cuidar la constitucionalidad de cada paso del proceso, son controlados por los jueces de amparo. Tanto control sobre control en nuestro sistema jurídico, no mejora la justicia y si crea la inseguridad jurídica que vivimos. Nada vale hasta que llegue al escritorio encerrado y atiborrado de papeles del juez de amparo.

El juicio escrito es una simulación de acciones procesales, del fiscal, del defensor y del juez.

Hay una simulación de la actuación del MP, de la defensa y del juez a través del vehículo del procedimiento escrito, como método-sistema de trabajo de tribunales penales y de amparo. El MP al tomar la declaración

Page 284

del detenido, asienta que antes de que este declarara, se le informaron cuáles eran sus derechos constitucionales, pero en realidad no fue así. También, cuando el detenido confiesa su participación en los hechos delictivos, el Ministerio Público asienta en el acta que estuvo asesorado por el defensor público, como lo dispone la Constitución, pero en realidad dicho defensor nunca estuvo presente y sólo pasó a firmar en otro momento, las constancias ministeriales. Ya estando el detenido en el juzgado, otros legajos contienen que su declaración previa, fue ante la presencia del juez, que tampoco es cierto. El juez espera en su escritorio, que le lleven a firma, todas las actuaciones en donde se dice que fueron realizadas en su presencia. En los colegiados, también en el papel se asienta que una vez debatido el asunto los magistrados resolvieron. Pero los asuntos normalmente se resuelven sin debatirlos, ya que los magistrados en la mayoría de los casos, se reúnen para firmar por unanimidad, el proyecto del magistrado ponente, sin mediar ningún debate. La procuración y administración de justicia en papel. facilita ocultar la verdad de las actuaciones , contrarias a lo que ordena la ley.

Violaciones al debido proceso

No se considerara al juez, violador de las leyes del procedimiento, sino hasta que dicte su sentencia.

Las violaciones a las leyes del procedimiento, solo se consideran irreparablemente consumadas hasta dictada la sentencia de 1ª. Instancia.

Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones.

La violación al debido proceso y el caso Cassez, resuelto 7 años después de los hechos.

Efecto corruptor del proceso penal es cuando se realiza un acto inconstitucional, contra las pruebas incriminatorias, afectando totalmente el derecho a la defensa.

“Esta Primera Sala considera que el efecto corruptor del proceso penal se actualiza cuando, en un caso concreto, concurran las siguientes circunstancias: a) que la autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal; b) que la conducta de

Page 285

la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio; y c) que la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado, de tal forma que se afecte de forma total el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión. Así las cosas, cuando el juez advierta la actualización de estos supuestos, deberá decretar la invalidez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias, decretará la libertad del acusado”.

Tesis Aislada Primera Sala, Mayo de 2013, Tesis: 1a. CLXVI/2013

Contenido del derecho al debido proceso

Resolvió la 1ª. Sala, en la tesis abajo señalada, que: “...son formalidades esenciales del procedimiento del debido proceso: la garantía de audiencia; la notificación del inicio del procedimiento; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; la oportunidad de alegar; y, una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Y en el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, se exige que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto para proteger aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela”.

Tesis Aislada Primera Sala, Marzo de 2013, Tesis: 1a. LXXV/2013

Previo a evaluar la vulneración al debido proceso, debe identificarse la modalidad en que se ubica el reclamo respectivo.

Modalidades: 1) la referida a las formalidades esenciales del procedimiento, que puede observarse en dos perspectivas: a) desde quien es sujeto pasivo y puede sufrir un acto privativo, en cuyo caso adquieren valor aplicativo las formalidades referidas a la notificación del inicio del procedimiento y el derecho a alegar y a ofrecer pruebas, y una resolución que dirima las cuestiones debatidas y, b) desde quien insta la función jurisdiccional para reivindicar un derecho como sujeto activo, desde la cual se protege que las partes tengan una posibilidad efectiva e igual de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus

Page 286

pretensiones, dimensión ligada con el derecho de acceso a la justicia; y,

2) por la que se enlistan determinados bienes sustantivos constitucionalmente protegidos, mediante las formalidades esenciales del procedimiento, como son: la libertad, las propiedades, y las posesiones o los derechos. De ahí que previo a evaluar si existe una vulneración al derecho al debido proceso, es necesario identificar la modalidad en la que se ubica el reclamo respectivo.

Aislada. Primera Sala. Enero de 2014 Tesis: 1a. IV/2014

Defensa adecuada

La defensa adecuada busca garantizar el derecho a no auto incriminarse, ser informado de la causa y hacer valer el debido proceso.

La defensa adecuada representa un derecho instrumental cuya finalidad es asegurar que el poder punitivo del Estado se desplegará a través de un proceso justo, lo que además busca asegurar que pueda tener garantizados en su integridad sus derechos fundamentales, como lo es no declarar, no auto incriminarse, no ser incomunicado, no sufrir tortura alguna, ni ser detenido arbitrariamente, así como ser informado de las causas de su detención.

Tesis aislada Primera Sala, Julio de 2013, Tesis: 1a. CCXXVI/2013

La violación al debido proceso en el caso Cassez

Florence Cassez, ciudadana francesa, fue la primera persona sentenciada por un delito, que obtuvo su libertad por la vía de un amparo directo en revisión, resuelto por la 1ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia, 7 años después de los hechos.

Antes de Cassez, todos los reos liberados por orden de la Corte, salieron por resolución de amparos directos atraídos, en que los ministros asumieron las funciones de un tribunal colegiado de circuito, lo que les permitió pronunciarse sobre hechos y pruebas, que fueron desahogados durante los juicios.

La 1ª. Sala considero inconstitucional, la resolución del órgano de amparo, protector de la Constitución, que confirmo la condena a Cassez.

El proceso de Cassez fue excepcional, porque su amparo directo contra la condena de 60 años de cárcel por secuestro no fue atraído por la Corte,

Page 287

sino que fue negado en febrero de 2011, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal.

De los seis ministros que opinaron sobre el ADR de Cassez, solo uno, Guillermo Ortiz, afirmó en marzo de 2012 que el recurso era improcedente por no existir tema de constitucionalidad.

José Ramón Cossío y Jorge Pardo sí vieron procedente el recurso, pero consideraron que el único tema era la tardanza en la puesta a disposición de Cassez, ante el Ministerio Público, y votaron por eliminar solo partes de dos testimonios y devolver el caso al tribunal inferior para nueva sentencia.

El ministro Arturo Zaldívar, integró la mayoría con Olga Sánchez y Alfredo Gutiérrez, resolviendo que un ADR, le otorgue el amparo de manera lisa y llana.

"No hay ningún elemento técnico, ni de sentido común, para negar este extremo. Si un juez común puede otorgar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR