Recurso de inconformidad

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas209-211

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(Art 201, 202 LA)

El recurso de inconformidad procede por cumplimiento indebido de la ejecutoria de amparo; se declare infundada la denuncia de repetición del acto reclamado o infundada la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Sustanciación

Se interponerse ante el órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación.

La persona extraña al juicio sólo podrá alegar en contra del cumplimiento indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.

El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio a la Corte, la cual resolverá allegándose los elementos que estime convenientes.

Para resolver la inconformidad en amparo directo debe analizarse la nueva sentencia dictada en cumplimiento del amparo.

Conforme al principio restitutorio del juicio de garantías previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, para el acatamiento de la ejecutoria dictada en un juicio de amparo directo, en que se concedió la protección constitucional por violaciones cometidas en la resolución jurisdiccional reclamada, no es suficiente que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución que resultó inconstitucional y la sustituya por otra, porque para reparar las violaciones que pueden presentarse en el dictado de las resoluciones materia de amparo directo, la autoridad está obligada a emitir una nueva en la que actúe en el sentido exigido por la garantía violada, sea ésta de carácter formal o material, de donde resulta que para verificar si efectivamente ha quedado cumplido el fallo protector,

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es indispensable analizar el contenido de la nueva determinación de la autoridad a...

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