Procedencia del amparo adhesivo

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas278-282

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(Art. 181, 182, LA)

Admitida la demanda se notifica a las partes para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. La parte con sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo adhesivo al principal, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia.

Para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

Conceptos de violación en el amparo adhesivo, debieron agotar medios ordinarios.

Los conceptos de violación en el amparo adhesivo fortalecerán las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa.

Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.

No promover amparo adhesivo precluye derechos

La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable, para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.

El colegiado no deberá prolongar la controversia

El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.

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Desde que el amparo adhesivo es constitucional, debe proceder

La Constitución debe regir sin querer justificar su inobservancia atenida a una ley secundaria

Hacer efectivos los artículos constitucionales, no depende de la existencia de normas reglamentarias o complementarias de sus disposiciones.

Una de las tesis más valiosas para la defensa de la vigencia de la Constitución, es la que resolvió la Primera Sala en su jurisprudencia 1a./

J. 141/2012, Contradicción de tesis 318/2012 que resolvió: "Una norma constitucional no puede inaplicarse con el criterio de que no existe la norma secundaria que la complemente. El amparo adhesivo establecido en el 107 constitucional, debe admitirse aunque no exista la ley secundaria que determine los requisitos en que deba promoverse ya que los Tribunales Colegiados de Circuito están en posibilidad de aplicar, directamente las disposiciones constitucionales, así como las disposiciones de la Ley de Amparo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. Arribar a una postura distinta sobre el particular implicaría desconocer la...

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