El Inacipe y su intervención en el proceso de elaboración del Código Nacional de Procedimientos Penales

AutorSofía M. Cobo Téllez
Páginas51-56

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El 22 de junio de 1976, hace cuarenta años, por decreto presidencial se creó el Instituto Nacional de Ciencias Penales, como un organismo público descentralizado con el objeto de formar investigadores, profesores, profesionistas y técnicos en las diversas áreas de las ciencias penales y de la política criminal; desde entonces, ha tenido una labor determinante en el desarrollo de las Ciencias Penales en el país.

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La creación del Instituto, conforme a lo apuntado en el decreto que le dio origen, se fundamenta en la imprescindible -y aún pendiente- tarea en nuestro país de consolidar el Estado de Derecho, como una estrategia encaminada a la profesionalización de los servidores públicos encargados de la administración y procuración de justicia, "con el in de que su actuación se rija por los principios de legalidad, eiciencia, profesionalismo y honradez".1De esta forma, el Instituto se integra por especialistas de alto nivel, con la encomienda de formar a las y los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, política criminal y criminalística, así como de difundir e informar sobre los conocimientos, innovaciones, avances y nuevas técnicas en dichas materias, además de realizar investigaciones sobre los principales problemas nacionales en estas áreas.2Entre la vasta labor que el Instituto ha realizado, cabe destacar la relevante participación que ha tenido en el impulso a la creación de las "Leyes de Segunda Generación", derivadas en su mayoría de las Reformas Constitucionales de 2005, 2008, 2011 y 2013, entre las que se encuentra la elaboración del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

Por su relevancia, y en conmemoración del cuadragésimo aniversario del Inacipe, el presente artículo abordará su intervención concreta en las mesas de discusión y análisis hacia una unificación legislativa en materia procedimental penal, que dieron fundamento al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Antecedentes: reformas constitucionales de 2008 y 2013

El 18 de junio de 2008 fueron publicadas, en el Diario Oicial de la Federación, las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la procuración y administración de justicia; por ende, a las funciones y competencias de las autoridades encargadas de las mismas.

Estas reformas y la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho y mejorar el Sistema de Justicia en el país, dieron pie a que el 2 de diciembre de 2012, en el Pacto por México, acuerdo político suscrito por Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Jesús Zambrano Grijalva, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática; María Cristina Díaz Salazar, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario Institucional y Gustavo Madero Muñoz, Presidente Nacional del Partido Acción Nacional se incluyeran, entre sus cinco grandes acuerdos,3 dos enfocados a: 1) Una Sociedad de derechos y libertades y 2) Seguridad y justicia, las cuales contienen compromisos específicos, entre los que destacan:

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Sociedad de derechos y libertades

Defender los derechos humanos como política de Estado

Enfocado a generar una cultura de respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la creación de un Programa Nacional de Derechos Humanos, con diversos antecedentes como la reforma constitucional de derechos humanos del 10 de junio de 2011 y los diferentes tratados internacionales suscritos por el país.

Este compromiso planea acciones urgentes, tales como: crear una instancia federal que permita dar seguimiento a la instrumentación de la reforma en materia de derechos humanos, la reforma en materia de justicia y de seguridad pública, además de la instrumentación de los juicios orales (Compromiso 21); la realización de Leyes, como: la de Reparación del Daño por violación a derechos humanos conforme al artículo 1º constitucional (Compromiso 22); la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, que permita normar los términos y condiciones de la suspensión en el ejercicio de derechos humanos y garantías (Compromiso 23); la Reglamentaria del artículo 33 constitucional en materia de expulsión de extranjeros, la Reforma a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para hacerla consistente con la reciente reforma constitucional (Compromiso 25); las Reformas en las Constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, adecuándolas a los distintos ordenamientos locales y garantizando la autonomía de los organismos locales de derechos humanos (Compromiso 26); la Ley de Atención a Víctimas (Compromi- so 27); la Ley sobre el uso legítimo de la fuerza pública (Compromiso 28); y acciones para fortalecer el marco legal para atender con eicacia los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes y la...

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