La teoría del caso y su uso en el proceso penal acusatorio

AutorEduardo Medina Mora I.
Páginas185-188

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Uno de los retos actuales más importantes en el Estado Mexicano es la implementación del proceso penal acusatorio, introducido en la reforma constitucional de 2008. Jueces, ministerios públicos y defensores deberán capacitarse para enfrentar las nuevas exigencias prácticas. Para este in será crucial la participación del Instituto Nacional de Ciencia Penales, la que estoy seguro será de la mayor calidad, pues durante la historia del Inacipe la

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excelencia ha sido el común denominador. En este sentido, contribuyo a esta obra con mis relexiones sobre un tema poco explorado pero que será de capital importancia en el proceso penal acusatorio: la teoría del caso .

La teoría del caso ha sido entendida en los precedentes judiciales de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una presentación argumentativa, realizada por cada una de las partes a la apertura del juicio penal acusatorio, sobre hipótesis jurídicas y cuestiones fácticas para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.1Esta exposición que deben hacer las partes deriva del principio de contradicción, principio que garantiza la igualdad procesal para escuchar las argumentaciones de la parte contraria a efecto de rebatirlas.

Así, podemos definir a la teoría del caso como una explicación jurídica y fáctica de lo sucedido en un caso penal y de cómo se debe resolver el mismo.

La figura de la teoría del caso tiene un sustento normativo en el artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales,2que establece que al final de la etapa intermedia del proceso, se deberá llamar a una audiencia para que las partes expongan sus argumentos antes del inicio del juicio.

No obstante, la norma legal no señala cuál es la forma y alcance que debe tener esta presentación de argumentos. Parece que se trata de una etapa procesal especíica, pero que solamente obliga a que las partes expongan, de así considerarlo pertinente, sus consideraciones sobre el caso y las pruebas aportadas al mismo.

Los litigantes y jueces se han preguntado si la teoría del caso es o no una formalidad esencial del debido proceso y cómo debe ser utilizada dentro del proceso penal.

Debo agregar que a la fecha de redacción de este artículo, se encuentra pendiente de resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de tesis 101/2015, entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal...

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