El Inacipe y la Ley General de Víctimas

AutorJulio Hernández Pliego
Páginas143-149

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Conforme al Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los primeros veinte meses del sexenio del Presidente Felipe Calderón Hinojosa se habían iniciado 46 694 averiguaciones previas por el delito de homicidio doloso y 37 421 en los últimos veinte meses de su gestión. El diario La Jornada informa que de 26 037 ejecuciones cometidas en el último año de dicho gobierno, 16 697 fueron agresiones con disparo

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de arma corta, disparo con rile, escopeta, arma larga o disparo con otras armas de fuego y las no especiicadas, en tanto se registraron 1 592 ahorcamientos y 3 400 asesinatos perpetrados con objeto cortante.

En este sombrío panorama que prevalecía en nuestro país, por instrucciones presidenciales se comenzó a trabajar en la coniguración de un proyecto preliminar sin precedentes en el mundo para la creación de una Ley de Víctimas.

Existía, sí, una Ley para el Auxilio a la Víctima del Delito puesta en vigor en el Estado de México en los años setenta, así como más tarde, en 1993, se dio la reforma constitucional en la que se establecía que -según se lee en el último párrafo del artículo 20- en el proceso penal "la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica (lo que no signiica ser representada en juicio a la manera del defensor público o particular del imputado), a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda ( la legislación secundaria siempre se mostró mezquina al ijar los rubros que comprendía la reparación), a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera (nótese que solamente la atención médica de urgencia) y los demás que señalan las leyes".

Es justo también reconocer los avances que trajo la reforma constitucional de 2008 a la condición jurídico-procesal de la víctima del delito, en tanto reairmó algunos derechos que ya se le habían reconocido y, como novedad, contempló otros de suma importancia, dándole intervención en el juicio, con lo que se admitió la posibilidad de que participara en el proceso por sí o a través de un abogado que lo representara, favoreciendo de esta forma la igualdad procesal de las partes.

Se le facultó para interponer los recursos en los términos que prevea la ley contra las resoluciones que pudieran afectar su esfera de derechos en el procedimiento o en el proceso, lo que se traduce en que, en los casos que no esté satisfecha la reparación del daño, pueda impugnar inclusive las omisiones y las determinaciones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, si bien esta posibilidad ya se contemplaba en algunas resoluciones de nuestros tribunales federales.

La propia reforma constitucional en materia penal y de seguridad pública añadió el reconocimiento en favor de la víctima del resguardo de su identidad y otros datos personales, durante el proceso, así como cuando se trate de menores de edad, y en presencia de los delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada o cuando a juicio del juez se vea esa posibilidad, sin menoscabo de los derechos de la defensa, lo que aplica también en el sentido de que el imputado será juzgado en audiencia pública pero con la limitante que signiica la protección de la víctima.

Por último, el artículo 20, apartado C) de la constitución del país, conforme a la referida reforma de 2008, estableció como un derecho humano de la víctima del delito, el ser informada en el momento de su detención o en su comparecencia ante el Ministerio Público o ante el juez, de los hechos imputados y los derechos que le asisten y también a que el propio Ministerio Público garantice la protección de la víctima, debiendo vigilar la autoridad judicial, el cumplimiento de dicha obligación.

Ahora bien, resultado de una prolongada travesía, -seis meses de arduo trabajo no exento

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de tropiezos, como adelante reseñaré- la actual Ley General de Víctimas comienza a ver la luz en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) el año 2012 en que, a invitación de su Director General, un grupo de destacados profesores de la institución,1se dio a la tarea de redactar un documento con la premisa de ser un ejemplo en el mundo, (no existía en el concierto de las naciones documento similar) respecto al tratamiento digno para las víctimas tanto del delito como de los actos de la autoridad violatorios de sus derechos humanos reconocidos por la Constitución Política del país y por los tratados internacionales en la materia, suscritos por México.

Muchas voces y propuestas se escucharon provenientes la mayor parte de ellas de organizaciones de...

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