'Cuotas compensatorias' ¿Compensaciones de clase? Problemas de legitimación de un delito especial

AutorVirgilio A. Vallejo M.
Páginas259-265

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Abreviaturas

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

LCE Ley de Comercio Exterior

RLCE Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

LA Ley Aduanera

CFF Código Fiscal de la Federación

CC Cuota Compensatoria

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SE Secretaría de Economía

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Antecedentes

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio consigna en su artículo VI que:

  1. Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional...

  2. Con el in de contrarrestar o impedir el dumping, toda parte contratante podrá percibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a dicho producto...1

Del cual México es parte contratante, incluyendo sus Acuerdos Complementarios. Uno de ellos es el Acuerdo para la aplicación del artículo VI, el cual constituye la base de la legislación nacional en la materia (Títulos V y VII de la LCE y Títulos IV, VI y VIII de su Reglamento). La omisión total o parcial de su pago es contemplada como infracción (artículo 176, frac. I, de la LA) y como delito (artículo 102, frac. I del CFF).

Procedimiento de investigación? determinación e imposición

Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la exportación e importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios hacia el país importador o de subvenciones en el país exportador que causen daño o amenacen causarlo o causen un retraso en la creación de una rama de producción nacional. Se entiende por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares a las importadas, o aquellos que conjuntamente constituyen una proporción "importante" de la producción nacional total.

La determinación de la existencia de la discriminación de precios o de subvenciones y del daño real o probable, así como su relación causal, se hace mediante una investigación conforme a un procedimiento administrativo que puede concluir con la imposición de CC que estarán obligados a pagar los importadores de las mercancías extranjeras, idénticas o similares a las nacionales. Dicho procedimiento puede iniciarse de oicio o a solicitud de parte, siempre que los solicitantes representen cuando menos el 25% de la producción nacional.

A partir del inicio de la investigación dentro de un plazo de 90 días la SE debe dictar una resolución preliminar, mediante la cual puede determinar una cuota compensatoria provisional, continuar con la investigación o darla por concluida. La prueba de daño real o probable se otorga únicamente cuando existe reciprocidad con el país de origen o procedencia de las mercancías. Si no la hay, la SE puede imponer CC sin probar el daño.

En el curso del procedimiento administrativo, las partes interesadas pueden solicitar a la SE la celebración de una audiencia conciliatoria para proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, que de resultar procedentes, serán sancionadas e incorporadas en la resolución final por la SE. Si el exportador de la mercancía se

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compromete a modiicar sus precios o a cesar sus exportaciones voluntariamente, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención suicientemente, la SE puede suspender o dar por terminada la investigación sin imponer CC.

Al concluir el procedimiento, la SE debe dictar una resolución final en la que revoque o conirme la CC provisional (si la hubiere), imponga CC deinitiva o declare concluido el procedimiento sin imponer CC.

La SE puede determinar el cobro de una CC deinitiva a las importaciones realizadas durante los tres meses anteriores a la fecha en que deter-minó la cc provisional.

La SHCP procederá al cobro de las CC provisionales y deinitivas, consideradas como aprovechamientos en el CFF. Los importadores están obligados a liquidarlas en el pedimento de importación y a pagarlas junto con los impuestos al comercio exterior ante la aduana como condición para liberar la mercancía.

Caracterización jurisprudencial

· Son actos regla porque crean situaciones jurídicas impersonales y de carácter general y están identiicados con los actos material-mente legislativos y formalmente administrativos; constituyen una excepción al principio de división de poderes.2? No son contribuciones ni expresión de la potestad tributaria del Estado, en virtud de que resultan de un procedimiento con audiencia de los interesados en el que es necesario acreditar que las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones y causaron o amenazaron con causar daño a la producción nacional. La atribución de la SE para determinarlas no constituye delegación de facultades conferidas al Congreso de la Unión conforme al artículo 73 constitucional, ni ejercicio de las delegadas al Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo 131 constitucional. 3

· No tienen naturaleza de obligaciones tributarias, ni se rigen por los principios de justicia fiscal establecidos en la Constitución. 4

· No tienen naturaleza de contribuciones extraiscales. No tienen su origen en la Constitución sino en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.5

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· Para determinarlas es obligatorio convocar a los interesados, tanto nacionales (productores e importadores) como extranjeros (productores o exportadores), así como al gobierno del país de origen o procedencia de la mercancía.6? Pueden tener carácter provisional y ser susceptibles de devolución.7? Son ingresos fiscales no tributarios. 8

· Son aprovechamientos y por lo tanto no pro-cede la revisión fiscal. 9

· Solo se reconoce interés jurídico en su impugnación a los importadores habituales de la mercancía afectada.10

Constitucionalidad

No es el propósito de este ensayo entrar de lleno...

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