Cuarenta años incidiendo en la historia de las Ciencias Penales en México

AutorJavier Figueroa Castellanos - Alan García Huitron - Alejandra Silva Carreras
Páginas75-87

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La historia de la justicia penal en México es de claroscuros. Es madura en caminos de innovación y de cambios, pero también arrastra tras de sí, pasajes caracterizados por la brutalidad y la desigualdad. En estos términos, quizás dialécticos, las prácticas del sistema penal -como empresa- no solamente han sido inluenciadas por diversos acontecimientos que han dado forma al país, sino que éstas de igual forma han incidido en gran medida a los propios

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hechos. Es claro, la justicia penal no solo es pasajera ante la historia; también la construye.

Actualmente muchas personas, sin duda más que ayer,1buscan una carrera dentro del ámbito de la justicia penal mexicana. Sus intereses son demasiado disímiles. No obstante, deben ser conscientes de cómo el sistema ha ido evolucionando; cómo es y cómo ha hecho historia. En palabras de Zafaroni: "no podemos eludir el pasado, porque si lo ignoramos no sabremos dónde estamos parados."2La comprensión del pasado ayuda a prevenir la reproducción de errores, los cuales, desafortunadamente, no son pocos en la historia de nuestro país y, en consecuencia, facilita la razón de la práctica actual, pues proporciona una mejor contextualización del mismo sistema. Sin embargo, como reiere Walter Benjamin, "articular el pasado históricamente no signiica reconocerlo ‘tal y como ha sido’. Signiica apoderarse de un recuerdo que relampaguea en el instante de un peligro",3este relámpago, bien advierte Sergio Mansilla, "ilumina lo que hemos dejado atrás; pero también el sitio donde estamos y el camino que sigue".4No es, por tanto, una memoria gris y apartada que trae consigo suspiros y lamentos, por el contrario, es una luz en la oscuridad, siempre peligrosa de la modernidad, que viene en forma de lashazos de lo ocurrido.

De esta forma, el presente artículo destaca los acontecimientos históricos de mayor relevancia en el desarrollo del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe). Para ello, se organiza en dos partes centrales; por un lado, la evolución y el desarrollo de la justicia penal como práctica institucional junto con los cambios del Instituto y, por otro, una visión general sobre las posibles oportunidades del mismo en el futuro.

Antecedentes: La Academia Mexicana de Ciencias Penales y la fundación del Inacipe

Hayden White, uno de los autores de la historiografía más importantes de los últimos tiempos, reiere que uno de los cuestionamientos que en su juventud lo llevaron a ser historiador fue « "¿para qué estudiar el pasado?".5Pues bien, existen muchas formas de justiicar el estudio del pasado.

Si bien por muchos años se ha dejado de lado la oportunidad de reconocer y de apreciar los acontecimientos de la justicia penal,6las principales razones del estudio historiográico de la justicia penal son la comprensión de los componentes y el nacimiento de las instituciones; el análisis de los diversos impactos sociales, económicos y culturales que dan forma a las relaciones sociales contemporáneas, así como la comparación de las prácticas contemporáneas con las vistas en otras épocas, ello para agudizar la toma de decisiones, generar nuevas y mejores habilidades para la elaboración de una política criminal sensata y acorde con la historia.

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Hablar de la historia del sistema penal en México es hablar de una vasta empresa, en la que destacan signiicativos desarrollos, sobre todo por su relación con las cuestiones personales y la gran capacidad de aquellos iniciadores. Las raíces de la práctica institucionalizada de la justicia penal en México7se establecieron en España, con el Derecho Castellano, de gran inluencia germano-románica. Estos grandes avances, sin embargo, no permearon plenamente al México de entonces donde, al ser una colonia española, la justicia se encontraba menos desarrollada y enfrascada por su condición de sometimiento.

En la época independiente, por su parte, surgieron las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales y, por ende, de la conformación de una estructura de justicia penal sólida y contemporánea. Es en este periodo que se promulga la primera Constitución, la de Apatzingán en 1814, y el primer Código Penal, el de Veracruz, en 1835, mismos que tendrán mayor relevancia en la Constitución de 1851 y en el Código de 1871.8

En gran medida el periodo posrevolucionario se identiica por la necesidad de reorganizar a la sociedad y restablecer la legitimad. El desarrollo pacíico y la implementación de un gobierno eran las principales preocupaciones del mundo académico de esa época, situación que dio lugar a la Constitución de 1917 y al Código de 1931, actualmente vigentes. En aquel momento, inicios del siglo XX, México consistía de una población mayoritariamente rural, asimismo la criminalidad, manifestada principalmente en los delitos contra la propiedad, aumentaba paulatinamente. Eran tiempos de cambios profundos, estructurales, donde incluso la evolución de la criminalidad y la respuesta institucional se veía obstaculizada por la necesidad de establecer estructuras duraderas, donde finalmente aparecerían policías, tribunales y centros penitenciarios en todo el país. Un giro que signiicó pasar de la comunidad, la iglesia y la familia, como agentes primarios del orden de la vida social y de la criminalidad, a la aparición de un sistema penal formal que, desde entonces, tendrá como función solucionar los conlictos o las controversias sociales suscitadas en las nuevas ciudades.9Los castigos corporales, que eran la respuesta común al comportamiento criminal de tiempos anteriores, cedieron ante la incorporación de nuevas costumbres y normas institucionales. Tal es el caso de Lecumberri, mejor conocido como el Palacio Negro, inaugurado en 1900 y cerrado en 1976, 10 o del Tribunal para Menores Infractores fundado en 1926,11mismos que darían un "nuevo"12sentido social a la relación del castigo y el comportamiento no deseado.

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Las revistas científicas del momento daban cuenta de problemas centrados en la cuestión de la salud pública y de problemas locales de delitos contra la propiedad, los cuales aumentaban a medida en que iban estableciendo los grandes asentamientos alrededor de las ciudades.13

Así, después de la debacle que resultó el movimiento revolucionario, México transitó hacia una nueva fase en la historia de la administración pública, la cual se caracterizó por una extensa revisión de las instituciones herederas del Porfiriato y se fue configurando un nuevo paradigma en el marco de la política nacional. En el ámbito del Derecho, se volvió imperante analizar las leyes del siglo XIX y conformar nuevos textos jurídicos que dieran forma al gobierno posrevolucionario. Fue así como nació un nuevo Derecho Penal que vio su primer antecedente en el año de 1929 con el Código Almaraz, mismo que fue de difícil aplicación14 puesto que contenía importantes errores y contradicciones.

Lo anterior puso en clara evidencia la necesidad de establecer una profesionalización del naciente Derecho penal mexicano, así fue como se conformó una nueva comisión encargada de elaborar el ya citado Código de 1931, y de crear un instrumento de difusión de todas aquellas ciencias encargadas de analizar el fenómeno delictivo; la revista Criminalia, que vio la luz dos años después de la promulgación del Código penal vigente, en 1933.

Criminalia supuso un parteaguas que permitió la posterior conformación de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, A.C., en 1941 pues, como advierte Sergio Correa, la fundación de ambas:

no fueron casos fortuitos o aislados, sino resultado de la necesidad de ediicar un espacio profesional, técnico, cientíico, crítico apolítico y pragmático que se tradujera en el deber profundo e independiente relativo al sistema penal y a la política criminal nacientes.15

De hecho, la gran mayoría de los fundadores de Criminalia conformaron la Academia Mexicana de Ciencias Penales, misma que a su vez estuvo conformada por varios de los juristas que redactaron el Código Penal de 1931.16

De acuerdo con los datos de Javier Piña y Palacios, muchos de los primeros miembros se hallaban reunidos en la casa de Emilio Pardo Aspe, cuando el abogado Luis Garrido presentó una idea que posteriormente se transformó en el proyecto de creación de la Academia. Tiempo después, los promotores de la idea de Garrido se re-

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unieron, ahora en la casa de Francisco González de la Vega, para realizar la escritura constitutiva y la elaboración de los estatutos. 17

Tanto Criminalia como la Academia inluenciaron de manera determinante en el pensamiento cultural del derecho penal mexicano;18sus integrantes buscaron agrupar a los más destacados juristas de su tiempo y establecieron un espacio de élite cuyos objetivos más destacados fueron:

a) Cultivar el estudio del derecho punitivo y de las ciencias que se relacionen con el mismo, en la investigación del delincuente y del problema de la criminalidad;

b) Colaborar con órganos de la Administración Pública, para adaptar la ley penal a las necesidades de la lucha contra la delincuencia, y

c) El fomento de la política de Estado para disminuir la criminalidad de los menores y proteger a los moralmente abandonados. 19

Así, como reiere Correa García:

El proyecto de los fundadores era muy claro y necesario: orientar el rumbo de las disciplinas penales en México, a partir del conocimiento puntual de esas materias y de las condiciones del país al que habrían de aplicarse. Existía, pues, un doble propósito anudado en el hilo conductor de la tarea. Por una parte, concibieron un objetivo político: erigir la nueva justicia penal [...]. Por otra parte, asumieron un objetivo cientíico, y con este in...

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