40 años, 40 voces

AutorJorge Ojeda Velázquez
Páginas199-203

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De antemano agradezco la invitación del Director General del Inacipe, Dr. Rafael Estrada Michel, y de la Secretaria General Académica, Dra. Elisa Speckman Guerra, para colaborar en esta obra conmemorativa, y lo haré de manera bibliográica, a in de contribuir desde mi silla académica a la historia sectorial de este Instituto dedicado a formar no sólo alumnos capaces de resolver los problemas que existen en

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las ciencias jurídico-penales, sino criminológicos y criminalísticos cuyas maestrías impartidas en estas áreas han contribuido a transmitirles habilidades y conocimientos cientíicos para afrontar el mundo laboral tan dinámico que tenemos y además nuestro Instituto ha sabido transmitir el pensamiento jurídico actual, a través de su obra editorial.

Mi ingreso como académico data de 1983, cuando fui invitado por el Dr. Moisés Moreno Hernández, a la sazón, Director Académico, a impartir las cátedras de Penología en el segundo semestre y de Derecho Ejecutivo Penal en el tercer semestre, tanto de las maestrías en Ciencias Jurídico Penales como en la de Criminología. Con el paso del tiempo advertí la carencia de una literatura nacional sistematizada, respecto de estas materias, pues se tomaban prestadas algunas ideas del español Cuello Calón, del argentino Marcó del Pont y de algunos ensayos del mexicano Luis Rodríguez Manzanera.

Entonces dirigimos nuestro impulso intelectual a profundizar en el análisis sobre estas materias, a meditar y relexionar para darles una estructura teórica y didáctica, a través de nuestra Teoría Pura del Delito y de las Sanciones, con el propósito de elaborar sendos libros a in que el alumno enlazara los conceptos jurídicos fundamentales de la Ciencia del Derecho Penal, desde la perspectiva toral de la Teoría de la Norma Penal, la Teoría del Delito y de la Teoría de las Penas y Medidas de Seguridad, que eran las materias fundamentales de la Maestría en Ciencias Jurídicos Penales.

Lo anterior es así ya que en aquel entonces me preguntaba: ¿de qué sirve que existiese una violación a la norma jurídica penal sin el castigo al autor del hecho penalmente relevante?, ¿de qué sirve que exista el derecho de castigar sin un estudio serio y ordenado de las sanciones?, ¿real-mente la pena privativa de la libertad corporal cumple su propósito disuasivo e intimidatorio?, ¿cómo y por qué readaptar a los hombres privados de su libertad de locomoción, como son los procesados y sentenciados?

C’est pourquoi que se publica en 1990 mi obra Derecho punitivo. Teoría y práctica sobre las consecuencias jurídicas del delito, por la editorial Trillas, que sirvió -y sirve todavía- a los alum-nos de estas maestrías en cuya primera parte resaltan los capítulos relativos a transmitir las habilidades y herramientas a los educandos para cuando fuesen diputados locales o federales y Senadores al Congreso de la Unión para elaborar e individualizar las sanciones a nivel legislativo, usando los parámetros la lesión o daño al bien jurídico protegido, frente a la idoneidad y proporcionalidad en sus constructos. Por otra parte, si el destino...

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