Garantismo y autoritarismo en el proceso penal

AutorJesús Zamora Pierce
Páginas287-293

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Introducción

El siglo XXI ha dado a luz una serie de reformas legislativas que nos obligan a replantearnos íntegramente el estudio y aplicación del derecho procesal penal. Estas reformas son el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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publicado en el Diario Oicial de la Federación de 18 de junio de 2008; el Decreto que modiica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oicial de 10 de junio de 2011 y el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oicial de 5 de marzo de 2014.

El estudio de estos textos legales impone, necesariamente, el de la jurisprudencia y doctrina que principia a nacer a su alrededor. El conocimiento de este material nos enfrenta pronto a una realidad sorprendente: la reforma sigue, simultáneamente, dos tendencias opuestas, se inspira en dos líneas de pensamiento contrarias y aun contradictorias, pues recíprocamente se destruyen. Por una parte, la reforma persigue los más puros ideales garantistas, otorgando al procesado penal derechos siempre más numerosos, más amplios y firmes, por otra parte, los limita, los aniquila o, simplemente, afirma que el procesado penal carece de derechos.

Puede decirse que, desde su fundación, el Inacipe ha sido la institución más calificada en México para el estudio y difusión de las ciencias penales, entre ellas, del derecho procesal penal. A través de sus maestros, conferencistas y publicaciones, la institución ha servido como portavoz de las inquietudes de diversos juristas sobre el tema. Por ello, considero que no existe otro foro más adecuado para tratar las tendencias fundamentales de la evolución del derecho procesal mexicano que esta obra conmemorativa.

Veamos la forma en que se maniiestan estas dos tendencias antitéticas.

I Garantismo

La tendencia que llamamos garantismo, y que consiste en otorgar al procesado penal un amplio catálogo de derechos, se encontraba ya presente en la Constitución de 1917, la cual enumeraba, antes de su reforma en 2008, 30 derechos. Esta cifra se compara favorablemente con los apenas 18 derechos que la comunidad internacional consagró en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, promulgados ambos documentos en México el 30 de marzo de 1981.1La reforma constitucional de 2008 vino a fortalecer el garantismo por cuanto exigió la presencia del juez en la audiencia, estableció expresamente la presunción de inocencia, impuso la carga de la prueba a la parte acusadora, dispuso que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales es nula y que el juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

La reforma constitucional de 2011 tiene una relevante importancia en materia de derechos humanos. Subrayo, únicamente, el artículo 1 conforme al cual: "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

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esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos."

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado importantes ejecutorias en las que, inter-pretando esta norma, ha establecido los siguientes criterios:

  1. Control difuso y principio pro persona. "De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona."2

  2. Principio pro persona. Según el principio pro persona "en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes (la Constitución y los tratados) deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción."3

  3. Control difuso de constitucionalidad. "Existen dos grandes vertientes de control de constitucionalidad: en primer término el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control (por ejemplo el juicio de amparo) y, en segundo, el control por parte del resto de los juzgadores del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes (control difuso), conforme al cual están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aún a pesar de las...

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