El Instituto Nacional de Ciencias Penales, cuarenta años de altruismo científico

AutorHéctor Carreón Perea
Páginas31-37

Page 31

El 11 de junio de 1975 los países de la región de América Latina fueron testigos del establecimiento del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente -Ilanud-, una de las más importantes instituciones "onusianas"1en el ámbito de la promoción y

Page 32

respeto de los derechos civiles y políticos a nivel regional e internacional.

El principal motivo de su creación fue la colaboración con los gobiernos en el desarrollo económico y social equilibrado de los países latinoamericanos, a través de la formulación e incorporación en los programas nacionales de políticas e instrumentos de acción adecuados en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.2Este último, quizá el tema más apremiante en la política criminal de los Estados, considerando la inercia de liberalización y humanización del Derecho penal y procesal penal por la que atravesaba nuestra región desde la década de los cuarenta, y que a la fecha sigue recibiendo un tratamiento poco conveniente por parte de determinadas agencias políticas y ejecutivas.

Sin embargo, los esfuerzos desarrollados por el Ilanud en la realización e impulso de investigaciones sistemáticas, multidisciplinarias y de carácter práctico sobre las estrategias globales de justicia penal, encontrarían un aliado Institucional al cabo de un año de su creación: el "Instituto Nacional de Ciencias Penales",3cuya naturaleza se desenvolvía en la formación de especialistas -profesores e investigadores- y la elaboración de investigaciones eminentemente científicas sobre las ciencias penales.

Si bien el interés de la que es considerada la máxima casa de estudios sobre ciencias penales a nivel nacional -inclusive a nivel regional-, se apuntalaba en sus albores al estudio de materias como la Criminología y Criminalística -al grado de que su aula magna lleva el nombre del prestigiado criminólogo Alfonso Quiróz Cuarón-, fue la exigencia de otorgar una respuesta mucho más racional a la desunión que impera entre el Derecho penal y nuestra compleja realidad social, la que instituyó a la dogmática jurídico penal como el principal baluarte cientíico de dicha Institución.

Este sistema delimitador y ordenador del Derecho penal, implicaba para el trabajo de los investigadores del Instituto "el conjunto de explicaciones y comentarios sobre las fundamentaciones y los modelos de solución que se ofrecen en el derecho vigente",4primordialmente en el ámbito de las disciplinas jurídico-penales, debido a la ligereza con la que se ediicaba, a menu-do, la legislación penal material y formal. Por tal motivo, aún en la actualidad es posible airmar que dicho sistema de interpretación legal es identiicado como el principal brazo armado de los penalistas cientíicos, los cuales están llamados a explicar, como se señaló, el Derecho penal y procesal penal de una manera racionalmente convincente y liberal, y no cerrada o rígida como se concibe comúnmente, al confundir dogmática jurídica con dogmatismo o "enajenación del derecho respecto a la realidad de la vida social, así como respecto a las necesidades del presente y del futuro".5En ese tenor, los investigadores y profesores del Instituto tomando como base los postulados de estudios comparados sobre Derecho penal y valorando siempre con espíritu crítico nuevas tendencias jurídico penales -tal es el caso de la

Page 33

teoría de la acción final del jurista y ilósofo alemán Hans Welzel-, decidieron dar inicio a un programa institucional que permitiera establecer un análisis cientíico sobre la genealogía de la legislación penal mexicana tanto en su vertiente sustantiva como adjetiva.

Para tal efecto, se produjeron importantes trabajos académicos tendentes a compilar el conglomerado de ordenamientos penales que rigieron el actuar de las instituciones y operadores que conformaban el sistema de justicia penal mexicano desde el año de 1831 a 1962. Sobre el particular destaca la obra Leyes Penales Mexicanas, publicada por el Inacipe en el año de 1976, y que bien valdría la pena ser reeditada y actualizada, dada la importancia que merece para las nuevas generaciones de estudiantes del Derecho penal y procesal penal, legisladores, juristas dogmáticos y prácticos, a in de brindarles "un caudal valioso e informaciones y alternativas para encontrar el verdadero sentido de las leyes y para mejores logros futuros, como un cuerpo legal más sistemático y más acorde a las exigencias actuales de la política criminal".6

A raíz de esta sistematización normativa, fue posible identiicar los primeros intentos serios para uniicar la legislación penal sustantiva, en acatamiento a las recomendaciones planteadas en el "Congreso Cientíico Mexicano"7de 1951 y el "Segundo Congreso Nacional de Procuradores", celebrado en la Ciudad de México del 4 al 11 de mayo de 1963, y por las cuales se motivó la integración de una Comisión para redactar el "Proyecto de Código Penal Tipo para la República Mexicana", conformada por estudiosos del Derecho penal que años más tarde, gracias a sus aportes para el desarrollo de las ciencias penales en México, presidirían el Inacipe. Por ejemplo, el Dr. Celestino Porte Petit Candaudap y el Minis-tro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Fernández Doblado.

Entre las disposiciones que más apremiaban en la redacción del "Proyecto de Código Penal Tipo para la República Mexicana", y que fue objeto de constantes estudios y debates por parte del Inacipe para encauzar el reconocimiento del principio de presunción de inocencia, encontramos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR