De la averiguación previa a la carpeta de investigación. Breve estudio dogmático en paralelo a la historia del Inacipe

AutorGermán García Montealegre
Páginas109-116

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1. Lo penal a lo largo de la historia del Inacipe

A lo largo de muchas décadas en México, lo penal y procesal penal no había tenido cambios signiicativos, pero en el Instituto Nacional de Ciencias Penales se fueron acuñando las teorías más novedosas, acordes a las necesidades de esos tiempos, porque es el referente de

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los penalistas en nuestro país. Pero es hasta el 18 de junio de 2008 cuando la reforma en materia penal, por lo cual tanto los académicos como las diversas teorías se han tenido que ajustar a las necesidades y a las nuevas modalidades.

Realizando un recuento desde el año de 2001, he sido académico en el Estado de Tlaxcala, de donde soy originario y donde he realizado de la docencia mi modo de vivir. Lo anterior ha sido así, en consecuencia de los estudios de posgrado en México y en el extranjero, y del cual me he visto en la necesidad de incursionar en la investigación, no solo para impartir cátedra, dirigir tesis sino para desarrollar los temas que me han inspirado desde el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), y del cual todo lo anterior se ha convertido en parte de mi estilo de vida.

Por lo anterior, y en la necesidad de desarrollar lo que uno conoce y practica, en 2005 fui invitado al Instituto Nacional de Ciencias Penales a impartir cátedra en algunas materias, que sin duda han sido las líneas de investigación que he desarrollado desde entonces y que eran acordes con los tiempos no solo en la teoría sino también en la práctica. Posteriormente, hemos tenido la necesidad de ir ajustando tanto la dogmática como la práctica en las aulas del Instituto, y fuera de ellas, por participar en los posgrados externo e interno, y hemos visto la necesidad de que el propio Instituto nos muestre como área de oportunidad para impartir cátedra o realizar investigación, y es necesario ir acorde con los objetivos y necesidades del país en materia de enseñanza del Derecho penal. Lo anterior, por ser el lugar de referencia de los penalistas en México y Latinoamérica con gran calidad y prestigio.

Es así que como académicos del Instituto más importante de Derecho penal en México, motivados por los cambios y transformaciones, hoy por hoy nos situamos a la vanguardia en conocimientos tanto teóricos como prácticos para satisfacer las necesidades de la reforma de 2008. Como muestra de lo anterior, desarrollaré lo que ha sucedido en la integración de la Averiguación Previa a la Carpeta de Investigación. Es decir, qué sucede con el expediente en el sistema inquisitivo mixto que estamos abandonando y con el expediente en el nuevo sistema penal acusatorio y oral.

Para finalizar esta etapa introductoria, es para el suscrito una verdadera distinción formar parte de esta obra y de los más altos cientíicos que con calidad y prestigio hemos hecho de la docencia y la investigación nuestro modo honesto de vivir. Muestra de lo anterior es la actividad docente que a lo largo y ancho de nuestra Repúblicta Mexicana ha ido representando al Instituto Nacional de Ciencias Penales, Inacipe, en un número importante de posgrados donde hemos impartido cátedra especializada fundamentalmente en el Derecho penal en el área de la Oralidad, la Seguridad Pública y la Delincuencia Organizada.

Reiteramos, somos orgullosamente Inacipe.

2. De la Averiguación Previa a la Carpeta de Investigación

Para México, antes de la reforma del 18 de junio de 2008, el proceso penal tenía tres escenarios, -como expusiera don Sergio García Ramírez, o bien, como señalara el penalista Serafín Ortiz Ortiz, el sistema penal está conformado por subsistemas, reiriéndose al lugar donde se desarrolla lo penal-, a saber, el primer escenario lo constituye el denominado ministerial, que es

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donde se lleva a cabo la investigación y prosecución de los delitos, el cual le incumbe al Minis-terio Público y a la Policía, según lo dispone el artículo 21 Constitucional. En ese mismo sentido y fundamento, el segundo escenario o subsistema se denomina jurisdiccional, a cargo del juez penal que tiene por función la imposición de las penas y medidas de seguridad. Y en último lugar encontramos el tercer subsistema, denominado de la ejecución penal, representado por el Cereso, (Centros de Readaptación Social) y los Ceferesos (Centros Federales de Readaptación Social), donde se ejecuta la pena y que denominaremos como el escenario de ejecución penal.

Es así como en México la cuestión penal tenía procesalmente tres escenarios, donde en el primero, el Agente del Ministerio Público integra la Averiguación Previa con el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, ya sea con detenido en las 48 horas siguientes a la detención, o sin él; la integra en el término de la prescripción del delito o cuando existe disposición se ajusta a la misma. Esta primera fase inicia con la denuncia o la querella -requisitos de procedibilidad y sine qua non-, sin la cual no procedería el ejercicio de la acción de manera procesalmente correcta. De esta forma, integrando éstos elementos, es decir, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, en el plazo y términos señalados anterior-mente, procedía a ejercitar la acción penal ante el juez penal de primera instancia competente, dijimos con detenido en las 48 horas siguientes y sin detenido en el plazo de la prescripción.

Ejercitar la acción signiica que el Agente del Ministerio Público intentará la acción penal ante el juez competente. Para llevar a cabo lo anterior, es necesario que en primer lugar tenga material-mente integrados en su expediente de Averiguación Previa tanto el Cuerpo del Delito como la

Probable responsabilidad. Una vez reunidos los elementos antes descritos, el Agente del Minis-terio Público deberá concluir mediante una resolución ministerial denominada Determinación, si ejercita o no la acción penal. Antaño, esto se le...

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