Fraude por otorgar en perjuicio de otro un acto jurídico simulado

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas69-72

Page 69

En la fracción X del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger a los terceros que resultan perjudicados con los efectos negativos derivados de la simulación de un contrato, acto o escrito judicial, en cuya realización no intervienen, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción de nulidad que en vía civil la ley brinda al tercero perjudicado con la simulación en el artículo 2183 del Código Civil Federal, cuando se den los elementos del tipo penal, al castigar:

“Al que simulare un contrato, un acto, o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido”.

El tipo de esta modalidad de fraude habla de simulación, pero no nos dice en qué consiste, por lo que acudimos al Código Civil Federal, que en su artículo 2180 dispone que: “Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas”, de ahí que, en toda simulación haya un acto visible simulado y un acto verdadero oculto, el visible simulado es el acto falso, que aparece expresado y que conscientemente se dirige al tercero con el fin ilícito de causarle un daño patrimonial, que es el elemento origen de esta figura de fraude, y el acto verdadero oculto, que es mantenido en secreto por las partes y que resulta ser distinto de aquel que realmente se hace aparecer como existente, sin serlo.

El otorgamiento del contrato será simulado, en todo o en parte, cuando en su redacción se exprese una apariencia contraria a la realidad, cuando esa realidad no exista o sea distinta a la del texto que se escribe.

La celebración del contrato o acto judicial simulado debe tener como finalidad causar un daño patrimonial a un tercero ajeno al contrato mismo, como acontece cuando se simula un negocio con la intención de disminuir el patrimonio de un deudor para insolentarse y frustrar las acciones judiciales de sus acreedores, respecto de prestaciones alimenticias, laborales, etcétera, o se simulan ena-

Page 70

jenaciones ficticias para insolventarse y evitar procesos ejecutivos que ordene embargos, remates, etcétera.

Conforme a lo indicado, deben descartarse los supuestos en los que se celebra un contrato simulado en perjuicio de uno de los contratantes, porque su celebración resulta inconciliable o incompatible con la acción de engañar.

La consumación material en esta modalidad de fraude no se produce en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR