Fraude en la construcción de una obra

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas75-77

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En la fracción XII del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger al adquirente perjudicado de una obra cualquiera ante el incumplimiento del constructor, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción que en la jurisdicción civil la ley brinda para demandar el cumplimiento o la rescisión del contrato, cuando se den los elementos del tipo penal, al castigar:

“Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él”.

Ostenta la calidad de fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, el que se obliga en lo personal o en representación de una persona moral a ejecutar la obra mobiliaria o inmobiliaria que le encarga un tercero.

Habrá contrato de construcción cuando una de las partes se obliga, respecto a la otra, a la construcción de una obra de arquitectura e ingeniería a cambio de retribuir el pago de su precio.

La obra, como objeto del contrato, consiste en la actividad crea-dora de la edificación material de la obra del constructor, quien se adjudica la obligación de entregarla a satisfacción del propietario, y responderá específicamente de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el constructor le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario, en observancia al artículo 2634 del Código Civil Federal.

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La realización de la obra puede convenirse de dos maneras, pactando que el que la ejecute ponga solamente su trabajo, o que también suministre los materiales que se emplearán en ésta.

Se entiende que en el primer caso el constructor se obliga a ejecutar y garantizar la futura obra que se le encomienda y a entregarla en la fecha prevista para su terminación, y el dueño se obliga a suministrarle los materiales necesarios para su realización y a pagar el precio global de la obra, antes o durante la misma, mediante anticipos a cuenta de...

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