Fraude en la venta de materiales de construcción o de cualquier especie

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas79-80

Page 79

El Código Penal Federal además de tipificar de manera genérica el delito de fraude, en el artículo 386 lo hace también, específicamente en las varias fracciones del artículo 387 y particularmente en la fracción XIII prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger al comprador perjudicado ante el incumplimiento del vendedor de materiales de construcción o cualquier especie, al castigar:

“Al vendedor de materiales de construcción o cualquier especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregare en su totalidad o calidad convenidos”.

Adviértase que el objeto típico de esta figura de fraude queda limitado a los materiales de construcción, por su específico destino, y a su extensión, entiendo a las cosas muebles que por su sustancia y calidad se identifiquen frente a otras, por la referencia “o cualquier especie”.

Como lo señalamos al ocuparnos de la fracción VI del artículo 387 del Código Penal Federal, en esta hipótesis típica el vendedor no está obligado a entregar los objetos vendidos si su comprador no ha pagado su precio, lo que equivale a decir que el vendedor está obligado a hacerlo si la venta se pactó al contado, simultáneamente al momento en que reciba el pago total del precio; si expresamente se difiere su entrega para un momento posterior, en el plazo convenido; y si no hay plazo señalado para ello, dentro de los treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el comprador le exigió su entrega.

El delito se inicia con la ejecución de los actos derivados de la compraventa, su consumación...

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