Fraude por incumplimiento del vendedor

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas43-44

Page 43

En la fracción VI del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger al comprador perjudicado ante el incumplimiento del vendedor en las compraventas con pago anticipado, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción que en la jurisdicción civil o mercantil la ley brinda al comprador defraudado para pedir el cumplimiento de la prestación insatisfecha o la devolución del precio satisfecho, al castigar:

“Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último”.

El paralelismo entre esta modalidad de fraude y la descrita en la fracción V, nos obligó a adelantar la exposición de algunas consideraciones sobre su contenido, también aplicables a la fracción VI, que aquí deberían formularse para precisar, como en todo delito, los elementos constitutivos de la conducta típica que nos ocupa, y que ya han sido expuestas, por lo tanto, nos remitimos a éstas.

Sobre esta base, nos limitamos a mencionar las características concretas que merecen ser tomadas en cuenta, para la recta aplicación de esta modalidad de fraude.

Siendo la compraventa un contrato traslativo de la cosa, que se entrega para que el comprador se convierta en su propietario, hemos de insistir en que el tipo exige una entrega material y efectiva, pasando de mano a mano, sin importar que haya recepción jurídica o virtual, por lo que en tales supuestos la obligación impuesta al vendedor de entregar la cosa vendida, no ha quedado satisfecha debidamente.

Como es obvio, en esta hipótesis típica el vendedor no está obligado a entregar la cosa...

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