Fraude por violación de derechos de propiedad literaria

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas87-89

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En la fracción XVI del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal son los derechos morales y patrimoniales80 conferidos exclusivamente al titular de las obras amparadas por la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual ejerce actos de explotación o de disposición de la obra, al castigar:

“Al que ejecute actos violatorios de derechos de propiedad literaria, dramática o artística, considerados como falsificación en las leyes relativas”.

Todos los comportamientos delictivos que afectan la justa retribución por el derecho de uso y explotación legítima de las obras descritas en el artículo 13 de Ley Federal del Derecho de Autor, que pueden obtener los titulares de derechos sobre ellas, y que dan lugar a la existencia de esta modalidad de fraude, los encontramos descritos con mayor extensión y precisión en los artículos 424 al 429 del Código Penal Federal, cuyos tipos penales previstos por el legislador requieren para su aplicación de la ausencia de consentimiento del titular de la obra, de su previa inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor y de la querella de la víctima, en los supuestos previstos en los artículos 424, fracción II y 427 preceptos que disponen:

De los delitos en materia de Derechos de Autor

ARTICULO 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;

II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por

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la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

ARTICULO 424 BIS. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, alma-cene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de...

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