Fraude por enajenación de negociaciones, sin consentimiento de los acreedores, dejando insolutos los creditos

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas81-83

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En la fracción XIV del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de protección penal es proteger el derecho de los acreedores a la exacta y completa satisfacción de sus créditos, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de las acciones que en la jurisdicción civil o mercantil la ley concede a los acreedores para demandar el pago de sus créditos, al castigar:

“Al que venda o traspase una negociación77 sin autorización de los acreedores78 de ella, o sin que el nuevo adquirente se compro-meta a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquélla y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen”.

La configuración de la conducta típica en esta modalidad de fraude consiste en la venta o traspaso de una negociación, con posterioridad al nacimiento del derecho de crédito, sin el consentimiento de sus acreedores, o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos tras su enajenación queden insolutos.

Atendiendo a la forma en que está redactado el tipo, entiendo que la venta o traspaso de una negociación sin observar alguno de los dos supuestos requeridos por el tipo,79 para que se materialice el daño patrimonial sufrido por sus acreedores tras su enajenación

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debe recaer precisamente sobre la negociación que se encuentra en el lugar que se señaló para la exacta y completa satisfacción de los créditos, exigencia legal expresa que no produce atipicidad en aquellos casos en que existan otras negociaciones sujetas a la ejecución futura de los créditos.

Obsérvese que el tipo no exige que la deuda sea exigible, líquida y vencida al tiempo de la venta o traspaso de la negociación, ni que el crédito esté representado en un título ejecutivo o declarado judicialmente, bastará pues que el crédito sea real, existente y liquidable, pues se adquiere la calidad de deudor cuando se contrae la deuda a pesar de que el crédito aún no sea exigible, sostener lo contrario supondría que la mayoría de los comportamientos fraudulentos del deudor no se castigarán en el ámbito penal y dejar desprotegido al titular del derecho de crédito.

En todo caso, téngase presente que lo más frecuente es que la enajenación de la negociación para perjudicar a sus acreedores se pacte...

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