Fraude por incumplimiento del comprador

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas39-41

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En la fracción V del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger al vendedor perjudicado ante el incumplimiento del comprador en las compraventas al contado, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción que en la jurisdicción civil o mercantil la ley brinda a los vendedores defraudados para demandar el pago del precio de la cosa objeto del contrato o su reivindicación, al castigar:

“Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehúse después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de los quince días de haber recibido la cosa del comprador”.

De acuerdo con el texto transcrito, lo primero que, por obvio, no debe dejar de recordarse para la recta aplicación de esta figura de fraude, es que de acuerdo con el artículo 2248 del Código Civil Federal la compra es en realidad un contrato bilateral y oneroso llamado compraventa, por el cual vende quien se obliga a transmitir a otro la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, y compra quien se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero.

Como debe resultar claro, hablando de bienes muebles, la finalidad del contrato de compraventa es transmitir la propiedad de la cosa mueble vendida a cambio del pago de su precio30 para que la haga suya el comprador en concepto de propietario, sobre la base de una ejecución instantánea (venta al contado), o de una ejecución diferida (venta a plazo), o de una ejecución escalonada (venta en abonos).

Téngase presente que gramatical y legalmente habrá compraventa al contado cuando las partes acordaron que la entrega material de la cosa objeto del contrato y el pago del precio pactado lo harían en el mismo lugar y al mismo tiempo, dando y dando.

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Para finalizar este apartado debe quedar perfectamente establecido que en este precepto, obviamente la expresión: “Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehúse después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa”, insistimos, se refiere al comprador incumplido que pactó la compraventa de una cosa mueble al contado, y a su entrega material y efectiva, es decir, pasando de mano a mano.

Atendiendo a la estricta estructura típica de esta modalidad de fraude, entendemos que la conducta típica se integra con tres acontecimientos fraccionados en el tiempo...

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