Fraude con títulos de crédito a cargo de personas ficticias o que se sabe de antemano que no serán pagados

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas33-35

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En la fracción III del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger al beneficiario del título de crédito dando certeza y seguridad en la emisión, en la circulación y en el pago de los títulos de crédito en general con excepción del cheque, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción ejecutiva mercantil o la causal, que en la jurisdicción mercantil la ley brinda al beneficiario del título de crédito para demandar su pago, cuando se den los elementos del tipo penal, al señalar que lo comete:

El “que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle”.

Fraude con títulos de crédito a cargo de personas ficticias o que se sabe de antemano que no serán pagados, cuya descripción facilita la tarea de su tipificación al establecer nítidamente dentro del campo de la tipicidad la línea diferencial entre el daño patrimonial causado por incumplimiento y el causado por engaño, impidiendo que múltiples conductas fraudulentas queden impunes.

Esto es así porque es innegable que la prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, no resulta transgredida por la fracción III del artículo 387 del Código Penal Federal, porque de su examen se advierte que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumple con el pago de deudas civiles, sino castiga la intención manifiesta de quien obtiene un lucro indebido de otro a cambio del otorgamiento o endoso de un título de crédito a cargo de una persona ficticia o que se sabe de antemano que no será pagado.

Adviértase también que es la ley misma la que nos señala que no es obstáculo para la configuración de esta figura de fraude, la estipulación contenida en el artículo 7 de la Ley General de Títulos

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y Operaciones de Crédito relativa a que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición de “salvo buen cobro”, y según la cual no-queda liberado el deudor de la obligación de pagar cuando el documento queda impagado, efectos civiles o mercantiles que son independientes de las consecuencias que ese mismo acto produce en el ámbito penal, pues es...

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