Fraude contra establecimientos comerciales

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas37-38

Page 37

En la fracción IV del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger al establecimiento comercial perjudicado ante el incumplimiento de sus clientes, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción que en la jurisdicción mercantil la ley brinda al propietario del establecimiento comercial para demandar el pago de la prestación satisfecha que se deja impagada, cuando se den los elementos del tipo penal, al castigar:

“Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe”.

En la conducta típica de esta modalidad de fraude encontramos dos supuestos distintos, en los cuales, conforme a las condiciones del establecimiento comercial al cual se dirige (restaurantes, bares, hoteles, centros de espectáculos, peluquerías, etc.),28 el comportamiento externo del cliente da a entender su capacidad y su propósito de cumplir su compromiso, de pagar al contado el importe o la tarifa marcada al consumo de los productos servidos, o los servicios recibidos que se cobran después de satisfechos: uno, el pedir y aceptar hacerse servir alguna cosa consumible como alimentos, bebidas, gasolina, etc., y el otro, el de solicitar y recibir la prestación de un servicio de hospedaje, transporte, etcétera.29En esta modalidad de fraude, engaña el que para inducir a error a la víctima disponente crea una apariencia de solvencia que en realidad no existe, al entrar y sentarse en un restaurante o cantina

Page 38

y pide bebidas y comida, así como el que ingresa a un hotel, se registra y se hospeda, o el que se sube a un taxi e indica al conductor el lugar de su destino, etcétera. Este comportamiento induce a la víctima del error a realizar el acto de disposición patrimonial comunicativo de credibilidad e incuestionable del cliente defraudador, con el que da a entender implícitamente su propósito y capacidad de pagar la contraprestación esperada y debida en el contexto comercial en el que se despliega, por el consumo, el hospedaje o el recorrido solicitado o el servicio contratado; engaño implícito y adecuado, con el que logra que la víctima efectúe la disposición patrimonial perjudicial del consumo o servicios que deja impagado, por su imposibilidad absoluta de pagar o su intención de no pagar.

La inducción a error que da lugar al daño patrimonial radica en la acción inicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR