Fraude por ofrecer expectativas o pura supercheria

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas85-86

Page 85

En la fracción XV del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de protección penal es proteger al perjudicado, que hablen de él y lo denuncien, al castigar:

“Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones”.

Recordando los refranes populares de que: “Sin engaños, la humanidad moriría de aburrimiento y desesperación”, y de que: “Nada importa el engaño, si nos hace dichosos. La ilusión, el amor, la amistad, la gloria, engaños perpetuos, benditos sean”, creados por Anatole France y Amado Nervo, respectivamente.

Habrá que señalar que en esta figura de fraude la conducta tí-pica para que constituya delito debe valorarse (psiquiátricamente) en función de las condiciones personales de la víctima, que por su incultura, situación, edad y déficit intelectual, en la realidad social es más sugestionable o indefensa ante los engaños más burdos, lo que significa que el engaño o la manipulación psicológica deben valorarse intuito personae y en función de la forma que adopte el caso concreto, porque las formas de engaño mencionados en el tipo se desarrollan de un modo tan burdo que no son susceptibles de inducir a error a un gran sector de la población a la cual se dirigen, y al consiguiente traspaso erróneo de una parte de su patrimonio en beneficio del defraudador.

Sólo podremos hablar de fraude cuando la transferencia del di-nero y demás valores económicos provenga de la creencia sobre la veracidad de las alegaciones de los adivinos, brujos, curanderos, hechiceros...

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