Fraude por disposición indebida de los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de inmuebles o gravámenes reales sobre estos

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas95-97

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En la fracción XIX del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude criticado severamente por la doctrina de manera generalizada, postura de la que difiero, cuyo objeto de tutela penal estimo es proteger a los dueños de las cantidades adelantadas ante el incumplimiento de los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos, al castigar:

“A los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino, o ha dispuesto, en todo o en parte, del dine-ro, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en Nacional Financiera, S.A., o en cualquier Institución de Depósito, dentro de los treinta días siguientes a su recepción a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado, dentro de ese término, al vendedor o al deudor del gravamen real, o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen.

Las mismas sanciones se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de administración, administradores de las personas morales que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior.

El depósito se entregará por Nacional Financiera, S.A., o a la Institución de Depósito de que se trate, a su propietario o al comprador.

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Cuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación, antes de que se formulen conclusiones en el proceso respectivo, la pena que se le aplicará será la de tres días a seis meses de prisión”.

Tomando en cuenta que la figura de fraude descrita en la fracción XIX del Código Penal Federal castiga al intermediario en operaciones de futura traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos, receptor del dinero y demás cosas, que incumple su obligación de entregarlas a la persona que enajena en la traslación de dominio, o al deudor del gravamen real, o depositarlas en una Institución de Depósito...

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