Fraude por sustitución de la moneda legal

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas67-68

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En la fracción IX del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger el salario de los trabajadores, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción que en la jurisdicción laboral la ley brinda a los trabajadores, cuando se den los elementos del tipo penal, al castigar:

“Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia como signos convencionales en sustitución de la moneda legal”.

Al ocuparse de esta modalidad de fraude, el Doctor Jesús Zamora Pierce62 escribe: “Esta fracción encuentra su origen en el artículo 430 del Código Penal de 1871. Antonio Martínez de Castro, en la Exposición de Motivos de dicho ordenamiento, afirma que ese artículo prohíbe a los hacendados y a los dueños de fábricas y talleres, dar a los operarios en pago de su salario o jornal, tarjetas, planchuelas de cualquier material, u otra cosa que no corra como moneda en el comercio; bajo la pena de pagar como multa el duplo de la cantidad a que asciende la raya de la semana en que se haya hecho el pago de esa manera. Esta prevención tiene por objeto cortar el escandaloso abuso, que se comete en algunas haciendas, fábricas y talleres de hacer así los pagos, para obligar a los jornaleros a que compren allí cuando necesiten, dándoles efectos de mala calidad y a precios muy altos. Por falta de una disposición semejante se ha ido arraigando ese mal, a pesar de las quejas que alguna vez han llegado hasta el Supremo Gobierno”.

En nuestro concepto, la conducta típica en esta modalidad de fraude consiste en imponer unilateralmente a cualquier persona, física o moral, de tal manera que se vea obligada a recibir de su deudor el pago total o parcial de una cantidad de dinero, cualquiera que sea su objeto, representada en “fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia”, a los cuales el defraudador les atribuye un poder liberatorio previamente impuesto, en sustitución de la moneda de curso legal, como mecanismo encaminado a ob-

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tener una ganancia ilícita o enriquecimiento ilegítimo en perjuicio de su víctima, ya que no es permisible que se entienda que el tipo comprende sólo el salario, sino admite también otras obligaciones de pago que deban cumplirse entregando una suma de dinero.

Ha de señalarse que no habrá fraude cuando el valor de lo...

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