Fraude en los sorteos

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas73-74

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En la fracción XI del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger a todos y cada uno de los participantes de un sorteo ante el incumplimiento de la condición de entregar al participante afortunado el premio, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción que en la jurisdicción civil la ley brinda a los participantes perjudicados, cuando se den los elementos del tipo penal, al castigar:

“Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta72 o por cualquiera otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido”.

Conforme a la estricta estructura típica de esta figura de fraude, el medio utilizado para obtener la entrega del valor de la participación en los “sorteos, rifas, loterías, o por cualquiera otro medio”, gramatical y legalmente, queda limitado a todas aquellas acciones dirigidas a la precisa finalidad de someter a la fortuna o suerte la adjudicación de una cosa cierta y determinada.

La dinámica de la conducta típica se integra con cuatro etapas continuas y ejecutadas en distintos momentos temporales y aprovechando idéntico acontecimiento. La primera es la creación concreta de la propuesta de someter a la suerte la adjudicación de una cosa; la segunda, a las varias acciones ejecutadas dentro de un intervalo de tiempo más o menos largo, encaminadas a obtener de distintas personas el valor de su participación en el sorteo; la tercera, a la ineludible obligación concreta, previsible, segura y perfectamente conocida de celebrar el sorteo en el momento previamente indicado; y la cuarta, al incumplimiento de la obligación debida y esperada de entregar el día marcado al participante afortunado el premio prometido.73

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Si entendemos la conducta típica en la forma antes señalada, el resultado será que el beneficio económico obtenido se manifiesta en dos distintos momentos en el tiempo, antes y después del sorteo, por tal razón, sin lugar a dudas el monto obtenido de manera ilícita será el que resulte de la suma en su conjunto del número y valor de las participaciones.

Tras de lo cual, dada la forma especial en que se determina el daño patrimonial en esta figura de fraude, es obvio que el monto del daño patrimonial causado solidariamente a los participantes del sorteo será el que resulte de sumar en su conjunto el valor de sus...

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