Fraude a los trabajadores asalariados

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas91-92

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En la fracción XVII del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de protección penal pretende proteger la capacidad productiva desempeñada por los trabajadores asalariados,81 al castigar:

“Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega”.

Unicamente por cuestión de técnica, señalemos que la conducta típica en esta hipótesis de fraude se concibe de dos formas establecidas como alternativas; la primera se refiere al patrón que paga al trabajador por salario menor cantidad que la que legal o contractualmente le corresponda por las labores que ejecuta, y la segunda al patrón que obtenga del trabajador recibos de salario que amparen una cantidad mayor a la que efectivamente hizo entrega.

Surgen entonces las preguntas, ¿qué ocurre cuando el patrón deja de pagar el salario legal o contractual dentro de los plazos previstos o no lo paga?

El resultado será tener que admitir que al legislador penal se le olvidaron o no concibió tales hipótesis, por ello, a quien incurra en alguna de esas omisiones sólo le será aplicable la pena de multa establecida en el artículo 1000 de la Ley Federal del Trabajo que sanciona “El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el sa-

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lario mínimo general”, conforme a lo establecido en el artículo 992 tomando en consideración la gravedad de la falta. Si el incumplimiento se prolonga dos o más semanas, se acumularán las multas. La reincidencia se sancionará con la misma multa, aumentada en un veinticinco por ciento.

Tras de lo cual, nos percatamos de que el patrón que paga cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o recibe u obtiene comprobantes que amparan una cantidad mayor a las que efectivamente pagó,82 incurre en el delito previsto en el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo que castiga: “Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades...

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