Fraude en la desviación del destino de los subsidios o franquicias

AutorLic. Ricardo Florentino García Córdoba
Páginas93-94

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En la fracción XVIII del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de protección penal es proteger el concreto destino de las mercancías adquiridas con subsidio o franquicia, al castigar:

“Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia”.

Si entendemos de un lado que el “subsidio” es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante períodos determinados o catástrofes naturales, y que se considera como la especie del género denominado subvención, y del otro que la “fran-quicia” es una exención que se concede a alguien para que no tenga que pagar determinados derechos, tasas o aranceles, el resultado será que los términos subsidio y franquicia, utilizados para describir esta modalidad de fraude, son empleados como sinónimo de estímulo fiscal, para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social.85En mi opinión, en función de lo anterior, frente a lo sostenido por

Francisco González De la Vega,86 quien considera que la conducta

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típica constituye un delito de abuso de confianza y no una hipótesis de fraude, en contra de su razonamiento, debe decirse que desaparece de inmediato si se atiende al hecho de que el beneficiario del estímulo fiscal no recibe las mercancías condicionadas a un deber ulterior de su devolución, sino en propiedad para darles el destino impuesto.

Habremos de rechazar también lo apuntado por Mariano Jiménez Huerta, quien nos dice que: “La verdadera naturaleza de la especie típica a examen más se aproxima a un cuasi-peculado que a un verdadero delito de fraude”,87 porque la subvención o franquicia se refiere al disfrute de exenciones fiscales y no a la distracción de recursos públicos.

Conforme a los términos literales empleados por el legislador, la acción típica se configura en esta figura de fraude cuando el adjudicatario de las mercancías por las cuales disfruta de un estímulo fiscal les da un destino diferente a aquel que se persigue con la concesión del subsidio o franquicia, la consumación se produce cuando se incumplen las condiciones requeridas para el disfrute de la exención o desgravación, y el perjuicio deriva de la pérdida de los ingresos que representa el monto del estímulo fiscal, por la...

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