Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 31

Páginas661-682
LIBRO
SEPTIMO
DE
LA
EJECUCIÓN
DE
LAS
SENTENCIAS
Art.
983.
Todo procesado absuelto por
la
sentencia
será
puesto en libertad inmediatamente, á menos que el ejercicio
de
un recurso que produzca efectos suspensivos ó
la
existencia
de
otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento
de
la
excarcelación,
lo
cual se ordenará
por
auto motivado (a).
(a)
Por
Real
orden
de
13
de
Febrero
de
1875,
se
ordenó
que
para
el
cumpli-
miento
de
las
condenas
impuestas
por
la
jurisdicción
ordinaria
á
individuos
suje-
tos
al
fuero
de
Guerra,
se
remita
á
la
Autoridad
superior
militar
del
distrito
un
testimonio
de
la
sentencia.
Por
otra
Real
orden
de
7
de
Diciembre
de 1880,
se
dispuso
que
cuando
con
mo-
tivo
de
indulto
quede
al
condenado
sólo
que
sufrir
la
pena
subsidiaria,
empezará.
ésts
á
contarse
desds
la
fecha
dsl
Real
decreto
de
indulto,
y
no
desde
la
en
que
se
aplique
esta
gracia.
Asimismo,
en
Real
orden
de
19
de
Junio
de
1882,
se
mandó
que
todos
los
Tribu-
nales
inquieran
cuidadosamente
si
los
individuos
sentenciados
á
penas
corporales
ó
infamantes
pertenecen
á
las
Ordenes
de
Carlos
lIT
é
Isabel
la
Cat6lilla,
en
cnyo
caso
pasarán
inmediatamente
aviso
al
Ministerio
de
Estado
por
el
conducto
corres-
pondiente,
para
que
se
declaren
anuladas
las
concesiones
hechas
en
favor
de
los
que
se
encuentren
en
tal
situación.
Relacionándose
con
la
ejecución
de
las
ssntencias
el
Real
decreto
ds
6
de
No-
viembre
de
1885,
reproducimos
la
parte
del
mismo
que
interesa
á
nuestro objeto:
«Art
_
19.
Las
Audiencias
en
el
término
de
tres
dias
á
contar
desde
la
fecha
en
que
sea
firme
1 ..
sentencia
recaida
en
toda
causa
criminal
en
que
resulte
condena,
comunicarán
á
la
Dirección
general
de
Establecimientos
penales,
en
hojas
separa.-
das
para
uno
de
los
reos,
los
datos
siguientes:
658
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
Al-t
.
9§,f.
La
ejecución
de
la sentencia en los juicios so-
bre
faltas corresponde al
Juez
municipal que haya conocido del
juicio.
El
Juez
de instrucción que haya conocido
en
apelación de
un
juicio sobre faltas remitirá certificación de la sentencia firme
al
Juez
municipal correspondiente
para
los efectos del párrafo
anterior.
;ll·t.
98á.
La
ejecución de las sentencias en causas
por
delito corresponde al
Tribnnal
que haya dictado la que sea
firme.
Al-t.
986.
Sin embargo de lo dispuesto
en
el artículo an-
terior, la sentencia dictada á continuación de la casación por
la
Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará
por
el Tribu-
nal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista
de
la
certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.
»1.0
Nombre
y
los
dos
apellidos
del
penado.
»2.0
Edad.
»3.0
Naturaleza
y
vecindad.
»4.0
Condena
que
so
le
haya
impuesto.
Art.
20.
Las
citadns
Audiencias
participarán
al
Gobemadol:
de
la
provincia
co-
rresponcliente
que
el
reo
Ó
reos
están
en
la
cárcel
de
la
misma
á disposición de
la
Dirección
general
de
Establecimientos
penales
para
ser
conducidos
al
estableci-
miento
que
les
corresponda,
teniendo
para
ello
en
cuenta
la
zona
á
que
pertenez-
can,
la
edad
y
sexo
de los
procesados,
y
la
clase
de
condena
que
se
les
haya
im-
puesto.
»Art.
22.
Los
testimonios
de
condena
comprensivos
tan
sólo
de
la
pnrte
dispo-
sitiva
de
las
sentencias,
se
extenderán
separadamente
para
cada
penado,
y
se
en-
tregarán
al
Jefe
de
la
escolta
encargada
de
custodiar
la
conducción.
Los
Jefes
de
escolta
entregarán
dichos
certificados
de
condena
á los
Directores
de
los
Establé-
cimientos
penales,
que
no
admitirán
á
ningún
penado
sin
este
requisito,
y
comu-
nicarán
inmediatamente
á
la
Dirección
general
todo
ingreso
que
en
el
estableci-
miento
de
su
clependencia
tenga
lugar,
expresando
los
datos
siguientes:
»Fecha
de
la
entrada.
»Nombre
y
dos
apellidos
del
penado.
»Estltdo,
naturaleza,
vecindad
y
edad
del
mismo.
»Tiempo
de
su
condena.
»,Art.
23.
Cuando
las
Audiencias
necesitaren
que
concurra
á
practicar
diligen
·
cias
judiciales
algún
inclividuo
que
se
halle
cumpliendo
condena
en
cualquier
es-
tablecimiento
penal,
lo
comunicarán
á.
la
Dirección
general
del
ramo,
que
dispc¡n-
drá
la
traslación
.
Las
mismas
Audiencias
comunicarán
también
directamente
en
el
plazo
de
dos
dias
al
citado
Centro
la
terminación
de
las
diligenci.as,
para
que
oportunamente
se
ordene
sll'egreso
del
penado
ó
penados
al
establecimiento
ds
su
procedencia

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