Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 18

Páginas375-396
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL.-ARTS.
635 Á 637
3/1
breseimieuto, es indispensable que en él se infrinja
la
ley, no estimando
como delitos ó faltas los hechos de que en dicho auto se
haga
referencia,
siéndolo
por
su
naturaleza
y no habiendo circunstancias posteriores
que impidan penarlos.-Sents.
11
Oct.
del
76, 2 Enero
del
78, 9 Enero
del 79,
13
J~mio
del 81 y 4 Dic.
del
82.
No procede el recurso de
casació~
contra el auto
de
sobreseimien-
to
dictado con la cualidad de
por
ahora y sin perjuicio.-Sents.
24
y
26
Julio
del
72 y 1.°
Feb.
del 78.
~
..
t .
6S".
Procederá
el sobreseimiento libre:
1.° Cuando no existan indicios racionales
de
haberse perpe-
trado el hecho que hubiere dado motivo á
la
formación de
la.
causa.
2.° Cuando el hecho no sea constitutivo
de
delito.
8. o Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal
los procesados como autores, cómplices ó encubridores
(a).
El
recurso de casación
por
infracción de ley
contra
los autos de ca-
Tácter definitivo que
determina
el
arto 852 de
la
ley de Enjuiciamiento
criminal, sólo procede
en
los casos que dicha disposición legal precep-
túa, entre los que
no
se
encuentran
las infracciones de los artículos 645
y párrafo 2.° del 637 de dicha
ley.-Sent.
6 Mayo
del
87.
Si
el auto de sobreseimiento se funda en el núm. 2.0 del presente
artículo que establece que
procederá
el sobreseimiento
libre
cuando el
heého no sea constitutivo de delito, y en el 645 de
la
misma que dispo-
ne que si se presentase querellante
particular
á sostener
la
acción, ó el
MinIsterio fiscal opine que procede
la
apertura
del juicio oral,
podrá
el
~ribunal,
eso no obstante,
acordar
el sobreseimiento á que se refiere el
núm. 2.0 citado,
si
lo estima procedente, no existe infracción legal
ni
'puede alegarse como motivo de casación.-Sent. 4 Enero
del
86.
(a)
Cuando
resulte
del
sumario
haberse
cometido
un
delito,
pero
se
hayan
des·
v
anecido
por
completo
los
indicios
de
criminalidad
que
motivaron
el
procesamien-
to
de
una
persona,
debe
sobreseerse
-provisionalmente. (Expo8ición d el Fiscal del
1'ríbunal Supremo
de
de
Septiembre de 1883,
núm.
31.)
Incoado
de
oficio
un
sumario
por
un
delito
que
sólo
puede
ser
perseguido á
instancia
de
parte,
no
procede
el
sobreseimiento
libre,
sino
la
declaración
de
estar
:mal
incoado
el
proceso.
(Expo8ición del Fiscal del Tribunal Supremo
de
de
Septielll-
lJ,
.•
de
1883, nÚID_ 32.)
LA
J,EY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
Para
que
proceda
en
un
proceso el sobreseimiento libre
según
la
prescripción de este artículo, es indispensable que no existan indicios
racionales de
haberse
perpetrado
el hecho objeto del procedimiento, ó
que
éste no sea constitutivo de delito, y
que
en ninguno de ambos ca-
sos se encuentra hoy comprendido el que
ha
dado
lugar
á este proceso,
el cual
presenta
caracteres
justicia91es, sin perjuicio de lo que
en
su
día
pueda
estimarse.-Sent.
13
Oct.
del
85.
Según
lo
prescrito
en los números 1.° y 2. ° del mismo arto 637 de
la
ley,
para
que
proceda
el sobreseimiento
libre
en
una
causa es necesari()
que
no
existan indicios racionales de
haberse
perpetrado
el hecho
que
hubiere
dado motivo á
la
formación del proceso, ó que no sea consti-
tutivo
de
delito.-Sent.
14
Oct.
del
85.
Sólo
puede
el
Tribunal
acordar
el sobreseimiento
libre
en los casoS'
que
determina
el
arto 637 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal, siend()
uno
de ellos cuando el hecho que se persigue no sea constitutivo
de
de-
lito,
y de conformidad con lo dispuesto
en
el 852 procede
la
casación.
del
auto
de sobreseimiento que se funde
en
no estimarse como delito ó
falta
siéndolo ó
presentando
caracteres de tales los hechos en el misme.
consignados.-Sent.
30 Dic.
del
87.
Cuando los hechos que del recurso
resultan
son de
tal
índole
que
puedan
inducir á sospechar, siquiera sea como probabilidad remota,
que
en
su
desarrollo en el juicio oral
pueda
probarse
que son constitutivos
de
delito, no
procede
el sobreseimiento
libre
fundado en el núm.
2.·
del
arto 637
de
ley de Enjuiciamiento criminal, y
la
apertura
del
juicio;
trámite
que no
prejuzga
el hecho que
ha
de
ser
materia
de discusión.
para
las
partes
y de resolución
para
el
Tribunal.-Sent.
27
Febrera
del
88.
Esta
doctrina tiene aplicación al caso
de
autos, con
tanto
más
mo-
tivo, cuanto q;'e
hay
un
acusador
privado
dispuesto á sostener
en
el.
juicio
la
acción entablada.-Sent.
27
Feb.
del 88.
Fallecido el procesado debe sobreseerse libremente en
la
causa
por
lo que respecta á las penas personales, y
no
puede continuar
el
proce-
dimiento en cuanto á
la
responsabilidad civil si no se emplaza
en
forma.
á los herederos.-Sent. 21 Marzo
del
72.

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