Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 24

Páginas507-528
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL.-ARTS.
760
Á 778 503
El
Tribunal acordará también
la
suspensión
de
los
Jueces
y
Magistrados contra quienes hubiere sido admitida
la
querell
a,
poniéndolo
en
conocimianto del Ministerio de Gracia y
Justi
c
ia
á los efectos que procedan.
A.
¡-t.
"6.
Si no admitiere
la
querella, el
Tribunal
im-
pondrá las 'costas al querellante, cuando éste no sea el ofendido
por
el
supuesto delito.
Las impondrá también al ofendido, si resultare haber
obrado
con mala
fe
ó con notoria temeridad.
A¡-t.
",.
Si hubiere condena de costas, no se devolverá
la fianza
hasta
que
se
satisfagan, y si no se pagaren
en
el
tér-
mino que se fije
para
ello, se
harán
efectivas
por
cuenta de
la
.fianza, devolviendo el resto á quien
la
hub~ere
prestado.
Alot. ,
'S.
El
Ministerio fiscal no estará sujeto á las
an-
teriores disposiciones
rel
ativas á fianzas y costas cuando utilice
alguna acción penal contra Jueces ó Magistrados
(a).
Al
tenor
de lo dispuesto en el núm.
2.
0 del art.· 246
de
la
ley
pl'O-
'visional sobre organización de Tribunales,
podrá
exigirse á
instancia
del Ministerio fiscal
la
responsabilidad criminal á los Jueces y Magis-
trados,
y en ese caso no
es
necesa,rio que preceda antejuicio,
porque
sólo se requiere éste, según lo ordenado en el 258
de
dicha ley, cuando
en
uso de su derecho son aquéllos perseguidos
por
un
partícular,
per
-
sona
hábil
para
comparecer en juicio.-Sent.
12
Dic.
del
84.
(
a)
No
está
obligado
el
MInis
terio
fiscal á
promover
el
antejuicio
cuando
haya
de
ejercitar
alguna
acción
para
exigir
la
respon
s
abilidad
criminal
á
los
Jueces
y
.Ma
gistrados.-Oircular
de la
Fi
sc
alía del Tribunal Supremo
de
ti
de
Noviembre de .l88ii.
TITULO
III
Del
procedimiento
en
los
casos
de
fiagrante
delito
..
OAPITULO
PRIMERO
Casos
en que tiene lugar este procedimiento.
A.-t.
"9.
Se
considerará flagrante delito el que se es-
tuviere
cometiendo ó se acabare
de
cometer, cuando el delin-
cuente ó delincuentes sean sorprendidos.
Se
entenderá sorprendido en
el
acto,
no
sólo el criminal que
fuere cogido en
el
momento de estar cometiendo el delito, sino
el detenido ó perseguido inmediatamente después de cometerle,.
si
la
persecución durare ó no se suspendiere mientras :el delin-
cuente
no se ponga fuera del inmediato alcance de los que
le
persigan.
También se considerará delincuente infraganti aquél á quien
se
sorprendiere inmediatamente después
de
cometido
un
delito
con efectos ó instrumentos que infundan la presunción vehe-
mente
de
su
participación en
él.
Aun
cuando el
Tribunal
sentenciador, al calificar de infraganti el
delito cometido hubiese incurrido en error, la ley Procesal,
ni
en
su
arto 912,
ni
en
otro alguno, incluye esta clase
de
errores
entre
los de-
fectos de forma suficientemente esenciales
para
producir
la
casación_
-Sent.
10
Junio
del
85.
I

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