Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 34

Páginas727-748
LEY
DEL
.nfRADo.-ARTS.
97
Á 104
723
747, 748 Y 749 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal. Todas las
providencias á que
se
refieren los artículos citados, competerán
á los .Jue.ces de
derecho.-L.
ant., art.789.
Con arreglo al núm. 3.° del
arto
789
de
la
ley provincial de Enjui-
ciamiento criminal, procede la suspensión del juicio oral
ante
el .J ura-
do
cuando no comparezcan los testigos de cargo y descargo ofrecidos
por
las partes, y el
Tribunal
considere necesaria la asistencia de los
mismos.-Sent.
10 Marzo
del
75.
Art.
10~.
Lo
dispuesto en el núm. 4.° del arto 746, se
entiende en cuanto á los jurados,
para
el caso en que· no basten
los dos suplentes
para
sustituir á los enfermos ó imposibilitados
por
cualquiera
otra
causa.
Los
suplentes que asistan á los debates sustituirán
por
su or-
den
al jurado que enferme ó se imposibilite
por
cualquiera
otra
causa.
DISPOSICIONES
COMUNES
Art.
103.
Todas las sesiones que se celebren ante
la
Sección de Magistrados ó ante el Tribunal del .Jurado, serán
públicas.
Exceptúanse las que á juicio de los Jueces de derecho, deban
ser
secretas
por
razones de pública moralidad, ó
por
respeto á
la
persona
ofendida ó á su familia.
Las
partes podrán hacer concurrir á las sesiones, á su costa,
taquígrafos que tengan el correspondiente título,
para
que ano-
ten
las declaraciones, los discursos y las incidencias, sin que en
ningún
caso adquiera autenticidad oficial
la
versión de las notas
taquigráficas.
El
Ministro de Gracia y
Justicia
dictará las disposiciones
oportunas
para
regular, así el nombramiento de taquígrafos ti-
tulares adscritos al Tribunal, como
la
tasación de sus honora-
rios ó dietas.
A.ot.
10<1.
Las
sesiones
durarán
en cada día el tiempo
que
al constituirse el
Tribunal
hubiere determinado el
Presi-
dente, pudiendo prorrogarse
para
la
terminación del juicio si
fuere conveniente.
724 EN.TUICIAMIENTO
CRHUNAL
Art.
105.
El
Presidente del Tribunal
tenará
todas
las
facultades necesarias
para
conservar ó restablecer el
orden
en
las sesiones, pudiendo corregir en el acto, con multa
de
25
á
250 pesetas, las faltas que
no
constituyan delito, ó que no ten-
gan señalada en la ley una corrección especial, y son aplicables
además todas las disposiciones consignadas en
la
ley de
Enjui-
ciamiento criminal, en el capítulo referente á las facultades
de
los Presidentes del Tribunal.
."'lot.
106.
El
Presidente cuidará aSlllllsmo de dirigir
con acierto á.los jurados en el desempeño de sus funciones. sill
invadir las atribuciones que les correspondan.

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