Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 10

Páginas199-220
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL.-ARTS.
146 Á 149 195
1\.
..
t.
ILl6.
En
cada causa
habrá
un
Magistrado
Ponente.
Turnarán
en
este cargo los
Magistrados
del Tribunal, á ex-
cepción del que
le
presida.
Cuando los Tribunales ó Salas se compongan sólo de
un
Pre-
sidente con dos Magistrados,
turnará
también el primero en las
Ponencias, correspondiéndole
una
de cinco
(a).
ll.·t.
liJ'-. Corresponderá á los Ponentes:
1.°
Informar
al
Tribunal
sobre las solicitudes de las
partes.
2.°
Examinar
todo lo
referente
á las pruebas que se propon-
gan, é
informar
al
Tribunal
acerca de su procedencia ó impro-
cedencia.
3.°
Recibir
las declaraciones de los testigos y practicar cua-
lesquiera diligencias de
prueba
cuando, según la ley, no
deban
ó
puedan practicarse ante el
Tribunal
que las ordena, ó se
hagan
fuera del pueblo
en
que éste se
halle
constituído y
n~
se
comi- '
sión á los
Jueces
de instrucción ó municipales,
para
que las prac-
tiquen.
4.°
Proponer
los autos y sentencias que hayan de someterse
á discusión del
Tribunal,
y redactarlos definitivamente en los
términos que se acuerden.
Cuando el
Ponente
no se conformase con
el
voto de
la
mayo-
ría,
se
encargará
otro Magistrado de
la
redacción de
la
senten-
cia;
pero
en
este caso
estará
aquél obligado á formular
voto
particular.
5.°
Leer
en audiencia pública
la
sentencia.
1l.-t.I
'
18.
Si
por
cualquier circunstancia no pudiere fa-
llarse alguna causa en el día correspondiente, esto no será obs-
táculo á que se decidan ó sentencien otras que hayan sido vis-
tas con posterioridad, sin que
por
ello se altere el orden más que
en lo absolutamente indispensable .
.4.-t.ILl9.
Inmediatamente después de celebrado el
jui-
cio oral ó en el siguiente día
antes
de las horas de despacho, el
(a)
Según
la
exposición
de
la
Fiscalía
del
Tribunal
Supremo
de
15
de
Septiem-
bre
de
de
1883,
cuando
una
Audiencia
se
halle
dividida
en
dos secciones
de
sólo
,
tres
Magistrados
cada
una,
contando
entre
las
mismas
al
Presidente,
debe
éstQ
turnar
en
las
Ponencias
en
la
forma
determinada
en
este
articulo.
196
LA.
LEY Y
LA.
JURISPRUDENCIA
Tribunal discutirá y votará
tod~s
las cuestiones de hecho y
de
derecho que hayan sido objeto del juicio.
La
sentencia que
re
-
sulte aprobada se redactará y firmará dentro del término
seña-
ñalado en
el
arto
203;
Cuando
la
sentencia no se hubiere pronunciado dentro del término.
legal, aunque hubiere transcurrido éste con exceso, no
por
eso
ha
de
inferirse necesariamente
la
nulidad de dicha
sentencia.-Sent.
26
Junw
del 80.
Alot.
150.
La
discusión y votación de las sentencias
se
verificará en todos los Tribunales á
puerta
cerrada, y antes á
después de las horas señaladas
para
el despacho ordinario.
A\pt.
151.
Discutida
la
sentencia propuesta
por
el
Po-
nente, votará éste primero y después
de
él los demás Magistra-
dos
por
orden inverso de su antigüedad.
Apt.
I
5~.
Cuando
la
importancia de
la
discusión lo exi-
ja,
deberá
el
que presida hacer
un
breve resumen de ella
antes
de
la
votación.
Alot.
153.
Las
providencias, los autos y las sentencias
se-
dictarán
por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
en
que
la
ley exigiese expresamente mayor número (a).
(al
Insertamos
este
al·ticulo
en
la
forma
en
que
ha
sido
modificado
por
al
adi
-
cional
de
la
ley
de
20
de
Abril
de
1888
estableciendo
el
juicio
por
Jurados
.
Las
reglas
de
jurisprudencia
adaptadas
á
este
articulo,
si
bien
proceden
de
sentencia
s
del
Tribunal
Supremo
referentes
al
prec
e
pto
sustituido,
tendrán
apli-
cación
en
las
causas
que
no
correspondan
al
Jurado,
ya
por
ser
de
fecha
anterior
ó
por
estar
exceptuadas,
ó
bien
c
uando
por
las
razones
comprendidas
en
las
«Dis
-
posiciones
es
peciales
» se suspe
nda
en
todo
ó
en
parte
el
juicio
por
jurados,
en
cuyo
caso
cono
ce
rá)a
Audiencia
respectiva
de
las
causas
e11
tramitación,
con
arreglo
á.
la
ley
de
Enjuiciamiento
criminal
Para
estos
casos,
insertaremos
en
la
presente
nota
el
texto
antiguo
del
artícn
-
lo,
que
dice
asi:
.Art.
153.
Las
providencias,
los
autos
y
las
sentencias
se
dictarán
por
mayoría
absoluta
de
votos,
excepto
en
los
casos
en
que
la
ley
exigiese
expresamente
ma
-
yor
número.
La
pena
de
muerte
y
la
perpetua,
sólo
podrán
imponerse
habiendo
tres
voto
eonformes.
Si
no
los
hubiere,
se
entenderá.
impuesta
la
pena
inmediata
inferior
co-
rrespondiente.
»

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