Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 23

Páginas485-506
DEL
ENJUICIA~fiENTO
CRIMINAL-ART.
742 481
respecto de aquél
la
absolución ó la condena, y
por
no haberlo
efec-
tuado
así, sobreseyendo en su
lugar
en cuanto al referido delito,
ha
incurrido
el
Tribunal sentenciador en
la
falta de forma
prevista
en
el
núm. 2.° del
arto
912 de
la
ley de Enjuiciamiento
criminal.-Sent.18
Nov. del 84.
La
responsabilidad del hecho justiciable se calcula, gradúa y de-
termina
en los delitos consumados contra las personas,
por
sus
res
ul-
tados
naturales,
aun
cuando excedan del propósito del agente,
porque
la
discordancia
entre
la
intención y el propio hecho solamente
sirve
para
disminuir
la
penalidad normal, correspondiente al
cometído.-
Sent. 25 Abril del 84.
En
caso
de
duda, existiendo contradicción
entre
los resultandos y
10s considerand.
os
de
una
sentencia,
es
preciso atenerse á los
primeros
.
-Sent.
21
Feb.
del
87.
La
sentencia que declara probados los hechos que demuestran
la
existencia del delito y de
la
delincuencia, y que declara no
probados
aquellos en que se
pretende
fundar
la
inocencia del acusado, es
per-
fectamente lógica, como que
la
segunda declaración es consecuencia
natural
de
la
primera;
por
consiguiente, b, sentencia no incurre
en
la
infracción á que se refiere el arto 912 de
la
ley
de Enjuiciamiento
eri-
minal.-Sent.
16 Dic. del
87.
'
La
sentencia absolutoria
por
estimar
la
exención de responsabilidad
del procesado desestima virtualmente las alegaciones aducidas
en
con-
trario,
y resuelve sobre todos los puntos del
debate.-Sent.
28
MarzQ
del
87.
La
sentencia condenatoria resuelve sobre todas las excepciones ale-
gadas
por
la
defensa del
procesado.-Sent.
11
Feb. del
87
.
.
La
sentencia condenatoria resuelve
todas
las cuestiones obj eto
de
la
acusación y de
la
defensa.-Sent.
18
Feb.
del 87.
Resuelve todos los puntos objeto del juicio
la
sentencia que
declara
la
participación del procesado
en
el hecho
justiciable.-Sent.
10 Mayo
del
87.
31
482
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
Con arreglo á
la
jurisprudencia
establecida
por
el
Tribunal
Supre--
mo de
un
modo
fijo
y con,stante, los fallos
en
que
se
absuelve ó
se
con-
dena á los procesados resuelven
por
regla general todos los puntos que
han
sido objeto de
la
acusación y de
la
defensa, de manera que no
se-
incurre al dictarlos
en
el quebrantamiento
de
forma á que se refiere el
número
2.
0
del
arto
912 de
la
lej
de Enjuiciamiento
criminal.-Sent.
12
Febrero
del
87.
La
sentencia que condena á los procesados apreciando y calificando'
los hechos y circunstancias alegadas
por
las partes en sus conclusiones
definitivas, y en la que propuso el mismo Tribunal en
virtud
de lo
dis-
puesto
en
el arto
733
de
la
ley de Enjuiciamiento criminal, resuelve
sobre todos los puntos que
han
sido objeto
de
la
acusación y de la
de-
fensa, y
por
consiguiente no incurre
en
el
quebrantamiento expresado
en
el
núm. 2.0 del arto
n2
de
dicha
ley.-Sent.
1.0
Oct.
del 86.
La
sentencia que condena, según jurisprudencia del Tribunal
Supremo, resuelve explícitamente unos é implícitamente otros, todos
los puntos pertinentes que han sido objeto de
la
acusación y de
la
de-
fensa, y
la
omisión en el fallo de lo relativo á
la
falta no incidental
en
nada afecta al recurrente, ni constituye motivo de casación que el
mis-
mo
pueda
alegar
eficazmente.-Sent.
11
Feb.
del
85.
Puede
interponerse recurso de casación
por
quebrantamiento de
forma, según lo dispuesto en el caso
6.
0 del
arto
911 de
la
ley de Enjui-
ciamiento ;riminal, cuando en
la
sentencia no
se
expresa clara y termi-
nantemente cuáles son los hechos que se consideren probados ó resulte
manifiesta contradicción
entre
ellos.-Sent.
27
Enero
del
85.
Segím lo dispuesto en el número
2.
0 del
arto
912 de
la
ley de
:En-
juiciamiento criminal,
ha
lugar
al recurso de casación
por
quebranta-
miento de forma, cuando en
la
sentencia
no
se
resuelven todos los pun-
tos que
hayan
sido objeto de
la
acusación y de la
defensa.-Sent.24
Enero del 85.
Admitida
y practicada
la
prueba
documental y testifical que sobre
la
verdad de las imputaciones propuso
el
recurrente, alegando en sus
conclusiones hallarse comprendido en
la
excepción del
arto
745 del
Código penal, el Tribunal sentenciador estaba en
el
deber de resolver
esta
cuestión apreciando dichas pruebas, en cumplimiento de lo que

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