Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 19

Páginas397-418
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRUlINAL-ART.
656 393
expedición de certificaciones no solicitadas en dicho
trámite.-Sent.
18
Nomembre
del
87.
No
habiéndose abierto el juicio oral,
no
es
llegado
el
momento de
proponer
prueba
alguna que pueda ser admitida ó denegada, porque
esto
s ólo puede
tener
lugar,
con arreglo á lo prescrito
en
el arto
656
de
la
ley de Enjuiciamiento criminal, al presentar los escritos
de
califica-
ción.-Sent.
28
Nov.
del
87.
El
Tribunal a
quo
debe acceder
tan
sólo á las
pruebas
conducentes
para
la
averiguación de hech03 capaces de influir
en
sentido de cargo
ó descargo, en
la
estimación del delito ó de
la
delincuencia, en los lí-
mites señalados
por
las conclusiones
de
las
partes.-Sent.
14 Junio
del 87.
Son pertinentes las
pruebas
de
decisiva y directa influencia
para
apreciar
el
valor
probatorio
de
la
declaración de
un
testigo) llevando á
la
causa
lo¡;¡
datos precisos y concretos
para
demostrar
la
veracidad de
su
testimonio.-Sent.
5 Julio del87.
Por
reunir las expresadas circunstancias, viene autorizada
por
el
núm. 3.° del
arto
729 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal
la
diligencia
de prueba consistente en
la
exhibición de los libros de
un
comerciante
de joyas, testigo
en
una
causa
por
robo y cuyas declaraciones envol-
vian
contradicción.-Sent.
5 Julio
del
87.
~i
el testigo mencionado no declaró en el acto del juicio oral, sino
que se procedió á su examen, expidiéndose
para
ello el correspondiente
exhorto, y reportado éste se articuló la prueba referida, fué ésta pedida
en
tiempo y forma, pues no hubo términos legales
para
proponerla de
otro
modo.-Sent.
5 Julio del 87.
La
designación de
la
práctica de la diligencia de reconocimiento de
un' procesado en rueda, pedida fuera de tiempo, ó sea después del auto
del
Tribunal
señalando
día
para
ce1eLrar las sesiones del juicio oral,
dictado con arreglo al arto 659
de
la
ley de Enjuiciamiento criminal,
no
puede motivar el recurso de casación
por
quebrantamiento
de
for-
ma.-Sent.
9
J/lJayo
del83.
Es
contraria
á este artículo
la
petición de que se tengan'
por
amplia-
394
LA
I.EY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
das las listas
presentadas
con los nombres de las personas que
intervi-
nieran
en cierta información que debía practicarse, y se reserva el dere-
cho
para
adicionar
oportunamente
las
listas.-Sent.
4 Julio del
84.
No procede el recurso de casación
por
quebrantamiento de forma.
ctJntra el auto que deniega
la
prueba
propuesta
con
posterioridad
al
escrito de conclusiones,
porque
tal
prueba
no
es
admisible conforme al
arto 656 de
la
ley
de Enjuiciamiento
criminal.-Sent.
29
Sept. del
87
.
La
prueba
testifical propuesta en el escrito de conclusiones
al
que
se
acompañan las listas de testigos que deben
ser
examinados, es admi-
sible sin necesidad de expresar las
preguntas
que hayan de hacerse á
los testigos presentadElsj
pero
el
Presidente
del
Tribunal
en
el
acto
del juicio y usando de
la
facultad que
le
concede el arto 709 de
la
ley,
no permitirá
que
el testigo conteste á
preguntas
ó
repreguntas
capcio-
sa
s, sugestivas ó
impertinentes.-Sents.
6 y 10
de
Oct.
del
83.
A,ot. «;5'-.
Cada
parte
presentará
tantas
copias de las lis-
tas
de
peritos
y testigos cuantas sean las demás personadas
en
la
causa, á cada una de las cuales se
entregará
una de
dichas
copias en el mismo día en que fueren presentadas.
Las
listas originales se
unirán
á
la
causa.
Podrán
pedir
además las
partes
que se
practiquen
desde lue-
go aquellas diligencias de
prueba
que
por
cualquiera causa fue-
re
de
temer
que no se puedan
practicar
en el juicio oral, ó
que
pudieran
motivar
su suspensión
Ca).
Procede
el recurso de casación
por
quebrantamiento de forma,
con
arreglo
á los casos 1.° y 2.° del arto 911 de
la
ley de Enjuiciamiento
criminal, c¡¡ando se
haya
denegado
alguna
diligencia de
prueba
que,
propnesta
en tiempo y forma
por
las
partes,
se considere
pertinente,
ó
cuando se haya omitido
la
citación del procesado y
la
de
la
parte
acu-
sadora
y actor civil
para
su comparencia en el acto del juicio
oral
y
público á no
ser
que hubiesen comparecido á tiempo, dándose
por
cita-
dos.-Sent.
28
Oct.
del 86.
(a)
Pal·a
la
admisión
ó
denegación
de
la
prueba
en
el
juicio
ante
el
Tribunal
del
Jurado,
prescribe
el
arto
38
de
la
ley
se
esté
á
lo
dispuesto
en
este
artículo
y
los
dos
siguientes;
pero
omitiéndose
el
señalamiento
á
que
se
refiere
el
último
pá.-
rrafo
del
arto
659.

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