Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 30

Páginas639-660
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL.-ARTS.
920 Á 926 635
Contra estas resoluciones no se dará requrso alguno.
Cuando resulten falsos los hechos alegados
como
fundamento
del recurso, la Sala podrá imponer al particular recurrente
una
multa que no bajará de 250 pesetas ni excederá de 1.000.
Si
la responsabilidad fuere del Letrado, se le impondrá la
corrección disciplinaria que sea procedente.
SECcroN
CUARTA
DE
LA
SUSTANCIACIÓN
DEL
RECURSO
Alot.
9~tI.
El
recurso
por
quebrantamiento de forma. se
sustanciará por
la
Sala tercera del Tribunal Supremo, en los
términos y con los procedimientos establecidos
para
los
recur-
sos
por
infracción de ley en
la
sección
5.
a del capítulo 1.0 de
este título, en cuanto sus disposiciones
no
estén modificadas
por
los artículos siguientes.
Alot.
9~5.
Los autos serán entregados al
recurrente
para
su instrucción
por
término de cinco días y por otro
igual
á cada
una
de las partes y al Fiscal.
Al
devolver el recurrente la causa, no podrá alegar nuevos
motivos de casación.
La
entrega de que habla el párrafo primero de este artículo
no tendrá lugar cuando el recurrente sea querellante
particular
y no haya presentado todavía el documento que acredite
haber
verificado el depósito prevenido en el
arto
917.
Pero
si estuviese declarado pobre ó insolvente,
bastará
que
se obligue á responder del importe del depósito, si viniere á
mejor fortuna.
Alot.
9~6.
Si
transcurre el término del emplazamiento
sin haberse personado
el
recurrente, ó siendo éste querellante
particular ó actor civil
no
justifica la constitución del depósito
ó no constituye apud acta la obligación mencionada en el ar-
tículo anterior,
se
declarará desierto el recurso con imposición
de las costas al particular recurrente, y se devolverá
la
causa.
al
Tribunal.
636
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
Conforme al
arto
926 de
la
ley, si transcurre el término del empla-
zamiento sin haberse personado el recurrente, deberá declararse
de-
sierto el recurso con imposición de las costas al mismo.-Sent.
19
.Abril
del
86.
Procede
la aplicación de lo prevenido en el
arto
926 de esta ley,
cuando el recurrente deja transcurrir el término del emplazamiento
sin personarse ante el Tribunal
Supremo.-Sent.10
Nov. del
86.
Por
no
haberse presentado el recurrente en forma ante el Tribu-
nal Supremo dentro del término del emplazamiento
para
sostener el
recurso que interpuso, ni solicitado tampoco la designación de defen-
sores, procede dictar,
en
cuanto al
rismo,
la
resolución que ordena
el
arto
126 de
la
ley.-Sent.
7 Dic.
del
85.
Apt.
9~".
Cuando el recurrente sea pobre, podrá com-
parecer personalmente, pidiendo el nombramiento de Abogado-
y Procurador que le defiendan.
En
tal caso
se
observará lo dispuesto en el
arto
876.
Apt.
9~8.
Transcurrido
el
término de
la
entrega de los
autos y hecha ó no por las partes
la
manifestación de quedar
instruídas del recurso y de sus antecedentes,
la
Sala nombrará.
Ponente al Magistrado que se halle en turno, á quien se pasará
la
causa
por
término de cinco días, y devuelta que sea, se seña-
lará
día
para
la vista.
SEcarON
QUINTA
DE
LA
DECISIÓN
DEL
RECURSO
Apt.
9~9.
En
el día señalado
para
la vista el Secretario
dará
cuenta de
la
sentencia, de los votos particulares, del
es-
crito de interposición del recurso y de la
parte
de la causa
que se considere necesaria
para
dar cumplida idea de
la
falta.
alegada y sus fundamentos.
Terminada
la
lectura
por
el Secretario, harán uso de
la.
pa.
-

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