Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 6

Páginas111-132
DEI,
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL-ART.
17
107
Tratándose de hechos motivados
por
una
misma causa, ocurridos
en
el mismo acto y local y
por
los que se acusan mútuamente unas
mismas personas,
la
resolución que :r;ecaiga sobre unos
ha
de influir
necesariamente sobre los otros; y,
por
consiguiente, existiendo
entre
ellos verdadera conexidad,
la
competencia que se promueva acerca de
su
conocimiento,
ha
de resolverse conforme á lo que dispone el
arto
17,
núm. 1.0, de
la
ley de Enjuiciamiento
criminal.-Sent.
29
Marzo
del 87.
,
La
conexidad sólo se refiere al ejercicio de
la
jurisdicción y no á
la
imposición de las penas, porque,
aun
supuesto el caso 3.° del arto 17
de
la
ley' de Enjuiciamiento criminal, sólo puede tener aplicación el
arto 90 del precitado
Código.-Sent.
4 Abril
del
87.
Siendo conexos los nechos punibles sobre que verse la competencia,
por
haberlos cometido simultáneamente dos individuos, y estando uno
de ellos sujeto á la jurisdicción ordinatia, aunque
el
otro
no
lo estu-
viese, á ella correspondería
el
conocimiento
de
aquellos hechos, según
los artículos 16 y núm. 1.0 del 17 de
la
ley de Enjuiciamiento crimi-
nal.-Sent.
31 Mayo
del
86.
Los
delitos de lesiones y disparo de arma de fuego, cometidos,
al
parecer,
por
dos carabineros y
un
paisano,
se
hallan comprendidos en
la
definición que en el
arto
17 de
la
ley de procedimiento criminal se
hace de los conexos; y conforme al principio general establecido en el
arto 16 de
la
propia
ley,
la
jurisdicción ordinaria
es
la competente
para
conocer de los mismos, con ·
tanta
más razón, cuanto que no se hallan
comprendidos en las excepciones que
se
expresan en el arto 6.° de
la
ley
de
10 de Marzo
de
1884.-Sent.
11
Marzo del
86.
Según el
arto
17 de
la
ley de Enjuiciamento criminal, deben consi-
derarse como conexos los delitos de desobediencia á
un
Teniente AJcal-
de y
el
atentado contra el cabo de
la
Guardia civil que
le
auxiliaba,
perpetrados simultáneamente; y con arreglo al párrafo primero del ar-
tículo 16
de
dicha ley, corresponde su conocimiento á
la
jurisdicción
ordinaria, sin perjuicio de las excepciones consignadas
en
la misma ley
en otras
especiales.-Sent.
8 Enero del 86.
La
amenaza de un cabo de
la
Guardia
civil á un
Juez
municipal,
no puede considerarse como hecho conexo
al
de
amenazas y detención
..
108
LA
LEY
Y J.A
JURISPRUDENCIA
de
un
arrendatario
de consumos, con arreglo á lo prevenido en el aro
tículo 17 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal, y
por
lo
tanto,
no
hay
razón
para
que deje de conocer ,de cada uno de ellos
la
jurisdicción á
la
cual
la
ley se le
atribuya.-Sent.
10
Nov.
del
86.
El
delito de allanamiento de morada y de coacciones imputado
al
cabo de
la
Guardia
civil y á
un
guardia,
anterior
en tiempo y en sitio
diferente del que también se les atribuye de desacato y
at
entado con-
tra
el
Juez
municipal, no es de los taxativamente exceptuados en el ar-
tículo
12
de
la
ley de organización y atribuciones
de
los Tribunales
de
Guerra
para
que de ellos
pueda
conocer
la
jurisdición ordinaria,
sin que
por
otra
parte
exista
entre
uno y
otro
delitos imputados á los
dos guardias
la
conexión
por
alguno de los cinco motivos que se expre··
san en el arto 17 de
la
ley de Enjuiciamiento
criminal.-Sent.
26
Di-
ciembre
del
85.
Siendo los hechos que han dado lugar á
la
causa constitutivos de
dos-delitos, de atentado contra agentes de
la
A.utoridad el uno, y de
lesiones menos graves contra el procesado
el
otro, no tienen conexión
alguna
entre
sí, y
por
consiguiente deben ser objeto de
un
sumario ca-
da uno, conforme á los artículos 17 Y 300 de
la
ley de Enjuiciamiento
criminal.-Sent.26
Sept.
del
84.
Si
los delitos de falsedad atribuído s al procesado tienen entre
analogía y relación, y tanto los cometidos antes del 15 de Octubre
de 1882, como los posteriores, reconocen
una
misma causa y son idén-
ti
cos
los hechos, sin
otra
diferencia que ser distintas las personas á las
que se dieron los recibos que se suponen falsos; y el procedimiento
por
todos estos delitos se
ha
incoado después de
la
publicación de
la
últi-
ma ley procesal, no pudiendo
ni
debiendo dividirse
la
continencia de
la
causa, puesto que se
trata
de delitos conexos, debe ésta seguirse
por
el procedimiento último, en cuya
virtud
corresponde el conocimiento á
la
A.udiencia de
10
criminal.-Sent.
30 Enero
del
84.
La
complicidad
es
cosa completamente distinta de
la
conexidad.-
Sent.
29
jf
arzo del 71.
Son
conexos los delitos cometidos
para
procurar
la
impunidad de
()tro.-Sents.
25 Junio
del
73
y 23
Mayo
del
72
.
La
resistencia hecha
por
los delincuentes á
la
Guardia
civil,
con

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